Disposiciones de carácter general aplicables a los asesores en inversiones
Artículo 5
- Versión consultada
- 27 de agosto de 2015
- Última actualización de la norma
- 27 de agosto de 2015
- Página de origen
- 6
Artículo 5.- Las solicitudes de Inscripción de personas morales deberán contener la información y documentación siguiente:
- I.
Respecto de su representante o apoderado legal:
- a)
Nombre completo y sin abreviaturas.
- b)
CURP, en su caso, y RFC, adjuntando copias de las respectivas inscripciones.
- c)
Número telefónico, compuesto por lada, número y, en su caso, extensión, así como su correo electrónico.
- d)
Copia certificada del instrumento público en el que conste su representación legal.
- e)
Copia de su identificación oficial entendiéndose como tal, cualquiera de los documentos señalados en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 4 de las presentes disposiciones.
- II.
Denominación o razón social del Interesado. En el caso de Asesores en inversiones independientes, su denominación deberá incluir la expresión “independiente”.
Asimismo, indicar si el Interesado, sus accionistas, socios, miembros del consejo de administración, directivos, gerentes, apoderados y empleados, estos últimos siempre que se trate de personas que realicen actividades relacionadas con la definición de las estrategias de inversión o composición de las carteras de inversión de los clientes a los que preste servicios el Asesor en inversiones, participan en más del cinco por ciento en el capital social o bien participan en los órganos de administración, o mantienen una relación de dependencia con una institución de crédito, casa de bolsa, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o institución calificadora de valores. Se deberá señalar el nombre o razón social de dichas entidades financieras. Adicionalmente, deberán señalar si se ubican en el supuesto anterior, con respecto a una entidad financiera del exterior, sin que por esa circunstancia se deje de ostentar como Asesor en inversiones independiente.
Tratándose de Interesados que soliciten su Inscripción como Asesores en inversiones independientes, deberán acompañar en documentos por separado, las manifestaciones bajo protesta de decir verdad de cada uno de sus accionistas o socios, así como de los miembros de su consejo de administración, directivos, gerentes, apoderados y empleados, estos últimos siempre que se trate de personas que realicen actividades relacionadas con la definición de las estrategias de inversión o composición de las carteras de inversión de los clientes a los que preste servicios el Asesor en inversiones, de que no se ubican en el supuesto establecido en el párrafo anterior.
- III.
Copia certificada del instrumento público en el que conste la constitución del Interesado, y en su caso, los datos de su inscripción en el Registro Público del Comercio.
- IV.
Estatutos sociales en los que se prevea lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 225 de la Ley.
- V.
RFC, adjuntando copia de la inscripción en dicho registro.
- VI.
Indicación del domicilio de la oficina principal del Interesado, indicando calle y número, colonia, código postal, ciudad o población y entidad federativa, acompañando del comprobante respectivo.
Se considerarán como documentos válidos de comprobantes de domicilio cualquiera de los documentos señalados en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 4 de las presentes disposiciones.
- VII.
Copia simple de la constancia de certificación otorgada por algún Organismo autorregulatorio en términos de lo previsto en el artículo 193 de la Ley correspondiente a sus apoderados para celebrar operaciones con el público, en caso de contar con dicha certificación al momento de la solicitud. Adicionalmente, en su caso, se deberá indicar la información relativa a las certificaciones adicionales con las que cuenten en México y en el extranjero. En el evento de que en el extranjero se requiera de un registro o autorización para que el Asesor en inversiones pueda operar en dichos mercados derivado de algún vínculo laboral o de negocio con intermediarios extranjeros, deberá proporcionar la información correspondiente.
- VIII.
Relación firmada por el secretario del consejo de administración o persona competente para ello, de las personas que directa o indirectamente tienen una participación en el capital social del Interesado, con indicación del porcentaje de participación en tal capital social, conforme a la siguiente tabla:
Personas morales Personas físicas Fideicomisos Personas físicas y morales, fideicomisos o vehículos Denominación o razón social Nombre Apellido paterno Apellido materno CURP Número de contrato RFC Porcentaje de la participación
La información a que se refiere esta fracción deberá ser enviada en un archivo electrónico que permita extraerla para su recopilación.
En caso de que conforme a la relación que se presente en términos de esta fracción se desprenda la participación de personas morales, fideicomisos o vehículos de manera directa o indirecta en el capital social del Interesado, deberá acompañarse además, copia certificada del instrumento público en el que conste la constitución de dicha persona moral.
Adicionalmente, deberán acompañar copia de identificación oficial de las personas a que se refiere esta fracción, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía y firma. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán como documentos válidos de identificación oficial aquellos señalados en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 4 de las presentes disposiciones.
- IX.
Estructura organizacional del Interesado, conforme a la siguiente tabla:
Consejo de administración, administradores gerentes, socios administradores o administrador único (listar todos sus integrantes, según le resulte aplicable) Comisarios, en su caso Director general y directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores, en su caso Otros (especificar)
- X.
Relación de los establecimientos físicos destinados a la realización del objeto social del Interesado, con indicación de su domicilio conforme a la siguiente tabla:
Denomi nación de la sucursal (en su caso) Calle Av. o vía Núm. Ext. Núm. Int. Col. o Urba nizaci ón Delega ción, munici pio o demar cación política Ciuda d o pobla ción Entidad federati va o provinci a Código postal País Tel. Correo electróni co
La información a que se refiere esta fracción, deberá ser enviada en un archivo electrónico que permita extraer la información para su recopilación.
- XI.
En su caso, copia simple de documento que lo acredita como miembro de algún Organismo autorregulatorio.
- XII.
Manual de conducta que regirá la actuación de los miembros del consejo de administración, administradores gerentes o socios, directivos, empleados siempre que realicen actividades inherentes a los servicios que proporciona el Asesor en inversiones y apoderados para celebrar operaciones con el público para proporcionar servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión, de asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión, así como las relaciones del propio Asesor en inversiones con sus clientes y demás participantes del sistema financiero, a fin de que tales servicios se proporcionen de manera equitativa, honesta y con apego a las sanas prácticas de mercado. Dicho manual de conducta deberá prever las reglas contenidas en el Anexo A de las presentes disposiciones.
- XIII.
Indicación de los servicios que proporcionará:
- a)
Servicios de asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada (Asesoría en inversiones).
- b)
Servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros (Gestión de inversiones).
- XIV.
Nombre de los intermediarios del mercado de valores a los que les giren instrucciones para la celebración de operaciones con valores a nombre y por cuenta de sus clientes en México o en su caso, en el extranjero.
- XV.
En su caso, indicación de la página de la red electrónica mundial denominada Internet que contenga la información del Asesor en inversiones y los servicios que proporcionará.
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- Publicación de la norma
- 04 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 27 de agosto de 2015
- Fecha de esta versión
- 27 de agosto de 2015
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas