Disposiciones de carácter general aplicables a los asesores en inversiones
Artículo 8
- Versión consultada
- 27 de agosto de 2015
- Última actualización de la norma
- 27 de agosto de 2015
- Página de origen
- 9
Artículo 8.- Los Asesores en inversiones que requieran efectuar una Anotación para modificar los datos de su Inscripción deberán presentar copia de la documentación que acredite el cambio en los datos de la Inscripción, dentro de los treinta días siguientes a que se haya realizado el cambio. Tratándose de la solicitud de la cancelación de la Inscripción, deberán presentar a la Comisión copia certificada de la reforma al instrumento público respectivo o formalización del acta de asamblea de accionistas o socios o, en su caso, del acuerdo de socios en la que se haya determinado la cancelación de la Inscripción en el Registro de la sociedad de que se trate. En su caso, deberán indicar el nombre del liquidador respectivo. En estos últimos casos, deberán constar los datos correspondientes de la debida inscripción en el Registro Público de Comercio.
Los Asesores en inversiones que soliciten como Anotación el alta de sus apoderados para celebrar operaciones con el público deberán remitir a la Comisión la información a que alude la fracción VII del artículo 5 de estas disposiciones. En caso de solicitar la baja de sus apoderados para celebrar operaciones con el público, bastará con que manifiesten tal requerimiento.
En el caso de personas físicas que soliciten efectuar una Anotación para modificar los datos de su Inscripción o la cancelación de su Inscripción, deberán presentar la solicitud a la Comisión, manifestando tal circunstancia, acompañando la documentación que acredite el cambio en los datos de la Inscripción, dentro de los treinta días siguientes a que se haya realizado el cambio.
En cualquier caso, los Asesores en inversiones que sean personas morales deberán dar aviso a la Comisión, en un plazo de diez días hábiles a partir de su verificación, el cambio de consejeros, administradores gerentes, socios administradores, administrador único, director general o directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquel, y de tres días hábiles cuando se realice la transmisión de acciones o partes sociales que representen más del 10 % de su capital social pagado. Este último plazo computará a partir de que se lleve a cabo el registro de sus acciones o partes sociales conforme a las disposiciones aplicables. Las modificaciones a que alude este párrafo no serán consideradas como Anotaciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 27 de agosto de 2015
- Fecha de esta versión
- 27 de agosto de 2015
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas