Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 101
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 291
(188) Artículo 101.- Las Instituciones que sean beneficiarias de Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas o Esquemas de Cobertura en Paso y Medida, otorgadas por otras Instituciones o entidades financieras, respecto de créditos considerados dentro de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, así como dentro de aquellos originados y administrados por los Organismos de Fomento para la Vivienda, cuyos derechos de cobro hayan sido cedidos parcialmente a las Instituciones, podrán ajustar el porcentaje de reservas preventivas que corresponda al crédito de que se trate, conforme a lo establecido en las fracciones I, II y III del Artículo 102 de las presentes disposiciones, según sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura: i) en Paso y Medida, ii) de Primeras Pérdidas para créditos o iii) de Primeras Pérdidas para portafolios de créditos con características similares, respectivamente.
(70) En todo caso, para que las Instituciones puedan considerar los esquemas de cobertura deberán ajustarse a lo siguiente:
- (130)I.
Cuando el esquema de cobertura se ejerza mediante un Seguro de Crédito deberá cumplir con los requisitos establecidos en la fracción III del Anexo 25 de las presentes disposiciones.
- (130)II.
En el caso particular de que el esquema de cobertura se ejerza mediante garantías personales se deberá verificar que estas cumplan con los requisitos establecidos en la fracción II del Anexo 25 de las presentes disposiciones.
(132) III.Derogada.
(132) IV.Derogada.
(131) Independientemente del esquema de cobertura del cual sean beneficiaras las Instituciones, cuando se reciban diferentes tipos de garantías que cubran simultáneamente el riesgo de crédito en el mismo plazo y solamente una de ellas pudiera hacerse efectiva de cumplirse la condición de incumplimiento dentro de sus términos y condiciones contractuales, se deberá reconocer únicamente un tipo de garantía y un solo esquema de cobertura. Asimismo cuando las Instituciones cuenten con esquemas de cobertura cuya validez esté sujeta al cumplimiento de términos y condiciones por parte de la Institución beneficiaria y ésta los incumpla, no deberán tomarse en cuenta dichos esquemas de cobertura.
(70) La parte cubierta del crédito será equivalente al importe de la garantía o al del seguro neto de copagos o deducible.
(70) En todo caso, el Esquema de Cobertura en Paso y Medida y el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas deberán estar debidamente otorgados en la forma y términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
(132) Último párrafo.- Derogado.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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