Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 112
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 301
(274) Artículo 112.- Las Instituciones estimarán la Probabilidad de Incumplimiento de cada crédito (PIi), conforme a lo siguiente:
(274) 40 ) 2 ln( ) 500 ( 1 1
− − + = i Total Crediticio Puntaje i e PI
(274) Para efectos de lo anterior:
- (274)I.
El puntaje crediticio total de cada acreditado se obtendrá aplicando la expresión siguiente:
(274) 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐶𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙𝑖= ∝× 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐶𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑖𝑐𝑖𝑜 𝐶𝑢𝑎𝑛𝑡𝑖𝑡𝑎𝑡𝑖𝑣𝑜𝑖 + 1−∝ × 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐶𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑖𝑐𝑖𝑜 𝐶𝑢𝑎𝑙𝑖𝑡𝑎𝑡𝑖𝑣𝑜𝑖
(274) En donde:
(274) Puntaje crediticio cuantitativoi = Es el puntaje obtenido para el i-ésimo acreditado al evaluar los factores de riesgo establecidos en los Anexos 18, 20, 21 o 22 de estas disposiciones, según les resulte aplicable.
Puntaje crediticio cualitativoi = Es el puntaje que se obtenga para el i-ésimo acreditado al evaluar los factores de riesgo establecidos en los Anexos 18, 20 o 22 de las presentes disposiciones, según les resulte aplicable.
α =
Es el peso relativo del puntaje crediticio cuantitativo, determinado conforme a lo establecido en:
1. Los Anexos 18, 20 o 22 de estas disposiciones, según corresponda.
2. 100 por ciento, tratándose de personas morales y físicas con actividad empresarial con Ingresos Netos o Ventas Netas anuales menores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs.
- (130)II.
La PIi de los créditos otorgados a organismos descentralizados federales, estatales, municipales y partidos políticos se calculará utilizando el Anexo 21 ó 22, según corresponda. La PIi de los créditos otorgados a entidades financieras paraestatales y organismos financieros de administración pública federal se calculará utilizando el Anexo 20.
- (274)III.
La PIi de los créditos otorgados a fideicomisos, que no correspondan a proyectos con fuente de pago propia, en donde puedan separarse claramente los recursos del fideicomitente o fideicomitentes, así como los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo de crédito o la fuente de recursos asociada al esquema de que se trate, se determinará utilizando:
- (274)a)
La metodología que corresponda a los créditos subyacentes, cuando el patrimonio del fideicomiso se constituya con créditos en los que el fideicomiso pueda proporcionar a la Institución la información suficiente para que calcule la PIi de cada crédito de conformidad con el Capítulo V Bis del Título Segundo de las presentes disposiciones;
- (274)b)
La metodología contenida en el Anexo 21 de estas disposiciones, cuando no se cumplan los supuestos del inciso a) anterior.
(274) En caso de fideicomisos en los que el fideicomitente otorgue apoyos explícitos o implícitos y no se cuente con los mecanismos a que se refiere el último párrafo del Artículo 110 de las presentes disposiciones; o esquemas estructurados en los que no pueda evaluarse individualmente su riesgo, la PIi deberá calcularse utilizando la Metodología General Estándar, tomando como acreditado al fideicomitente o fideicomitentes o, en su caso, a la fuente de recursos del estructurado de que se trate y considerando como garantía el patrimonio afectado al referido esquema, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 24 de las presentes disposiciones y se ajuste a lo establecido en el Sub Apartado B del presente apartado.
- (130)IV.
Para la determinación de la PIi en operaciones de factoraje, las Instituciones identificarán en quién recae el riesgo de crédito, para tales efectos se considerará al factorado que transmite a la Institución los derechos de crédito que tenga a su favor a la propia Institución factorante y al sujeto obligado al pago de los derechos de crédito correspondientes. En este sentido, la PIi corresponde:
- (130)a)
Al sujeto obligado al pago de los derechos de crédito, dependiendo del grupo al que pertenezca según lo establecido en el Artículo 110 de las presentes disposiciones.
- (130)b)
Se podrá sustituir la PIi del sujeto obligado respecto de los derechos de crédito, por la PIi del factorado, cuando se pacte la obligación solidaria de este en el documento que formaliza la operación de factoraje.
(130) En todo caso, únicamente se podrán considerar los derechos de crédito que no estén sujetos a condiciones o controles por los cuales el deudor pudiera oponerse a su pago.
- (130)V.
Las Instituciones emplearán la misma PIi para todos los créditos del mismo acreditado. En caso de existir un obligado solidario o aval que responda por la totalidad de la responsabilidad del acreditado, se podrá sustituir la PIi del acreditado por la del obligado solidario o aval, obtenida de acuerdo a la metodología que corresponda a dicho obligado.
- (130)VI.
El porcentaje de reservas será igual a 0.5% para el crédito otorgado a, o para la fracción o totalidad de cada crédito cubierto con una garantía otorgada por:
- (161)i.
Entidades de la Administración Pública Federal bajo control presupuestario directo, empresas productivas del Estado o Programas derivados de una ley federal que formen parte del Presupuesto de Egresos de la Federación.
- (130)ii.
Fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidades paraestatales y que formen parte del Sistema Bancario Mexicano en la fecha del otorgamiento, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley.
- (130)iii.
Fideicomisos de Contragarantía.
- (130)iv.
La Financiera Rural.
- (130)v.
El Fondo Nacional de Infraestructura.
- (130)vi.
El Fondo Nacional de Garantías de los sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.
- (130)vii.
Fideicomisos celebrados específicamente con la finalidad de compartir el riesgo de crédito con las Instituciones, en los cuales actúen como fideicomitentes y fiduciarias instituciones de banca de desarrollo que cuenten con la garantía expresa del Gobierno Federal.
- (130)viii.
Cualquier entidad con garantía expresa del Gobierno Federal.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas