Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 138
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 321
(130) Artículo 138.- Para efectos de revelación al público en general, las Instituciones para la Cartera Crediticia de Consumo, Hipotecaria de Vivienda y Comercial, deberán presentar en su información financiera los grados de riesgo A-1; A-2 ; B-1; B-2; B-3; C-1; C-2; D; y E, establecidos en el artículo 129.
(130) Las Instituciones para la Cartera Crediticia de Consumo, Hipotecaria de Vivienda y Comercial, deberán revelar trimestralmente en sus notas a los estados financieros, la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento.
(130) La Probabilidad de Incumplimiento y Severidad de la Pérdida de cada grupo deberán obtenerse como el promedio ponderado por la Exposición al Incumplimiento.
(130) Las Instituciones, en su caso, deberán adicionalmente revelar que sus calificaciones se realizan con base en una metodología interna autorizada por la Comisión, así como las características generales de dicha metodología.
(130) Las citadas Instituciones deberán reflejar en notas a sus estados financieros los desgloses de dichos grados de riesgo.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas