Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 139 Bis 3
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 323
(275) Artículo 139 Bis 3.- Las Instituciones, previa notificación a la Comisión y una vez que esta les autorice el plan de implementación a que se refiere el presente artículo, podrán determinar las reservas preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, utilizando las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16, a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 139 Bis anterior. La presentación de la notificación deberá realizarse al menos 60 días hábiles previos al uso de la metodología, acreditando el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, así como los requisitos mínimos previstos en el Anexo 15 Bis de las presentes disposiciones. Adicionalmente, las Instituciones observarán lo siguiente:
- (275)I.
Obtener la autorización de la Comisión sobre el plan de implementación que incluya los aspectos señalados en esta fracción y que deberá prever el compromiso de que adoptarán las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16, para la determinación de sus respectivas reservas preventivas en todas las Carteras Modelables relevantes. El plan de implementación deberá incluir:
- (275)a)
El esquema, enfoque, extensión y fechas en que las Instituciones aplicarán las Metodologías Internas basadas en la NIF C-16 para todos sus tipos de Carteras Modelables relevantes, debiendo ser exhaustivo y viable. Las Instituciones deberán señalar para cada una de las diferentes clasificaciones de su cartera de crédito, uno de los dos tipos de enfoque de adopción de las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16.
(275) Para la autorización del plan de implementación, las Instituciones deberán presentar la solicitud de autorización o bien, haber sido autorizadas por la Comisión para utilizar un Modelo basado en calificaciones internas, de acuerdo con la Sección Tercera, Capítulo III, Título Primero Bis de las presentes disposiciones.
(275) Cuando la Institución no presente el plan de implementación mencionado en el párrafo anterior, o cuando la Institución no cumpla con lo establecido en este, o bien cuando la Comisión no autorice el plan presentado, esta deberá determinar las reservas preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito con la Metodología General Estándar del Capítulo V Bis del presente título que le corresponda.
- (275)b)
Señalar que el Consejo conoce y ha aprobado el plan de implementación de las Metodologías internas de reservas basadas en la NIF C-16, para lo cual deberá de adjuntar la evidencia de dicha aprobación.
- (305)II.
Realizar al menos cada 18 meses una evaluación técnica de cumplimiento independiente, ya sea interna o externa, de las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16 a las que se refiere el presente capítulo. El alcance de la evaluación deberá realizarse de conformidad con lo señalado en el Anexo 15 Bis, Sección XII de estas disposiciones e incluir la observancia de todos los requisitos mínimos contenidos en el presente capítulo y el propio Anexo 15 Bis. Los resultados de la evaluación se asentarán en un informe, el cual deberá ser remitido a la Comisión a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya emitido el informe de que se trate. Este informe se acompañará de las evidencias de la designación del evaluador por el Consejo, en el que adicionalmente se señale que cumplió con los términos de los incisos a) o b) siguientes. Adicionalmente, se deberá acompañar de la declaratoria suscrita por el evaluador señalando que
durante su evaluación y a la fecha de la emisión del citado informe, él y en su caso, el personal que llevó a cabo la evaluación, cumplió con los requisitos que se señalan en los incisos a) o b) siguientes:
- (275)a)
En caso de que la evaluación a la que se refiere el párrafo anterior, sea realizada por personal interno de la Institución, la persona responsable de realizar esta deberá cumplir los requisitos siguientes:
(275) 1. Acreditar experiencia de al menos 5 años en áreas de administración de riesgos crediticios y 2 años en procesos de control interno o auditoría, ambas materias enfocadas a la operación bancaria.
(275) 2. Tener un nivel jerárquico dentro de los tres niveles inferiores siguientes al de Director General.
(275) El responsable designado, el área interna a la que pertenezca, así como el personal a su cargo que participe en la evaluación de las metodologías deberán tener independencia organizacional y de recursos respecto de las áreas encargadas del desarrollo de los modelos o las metodologías, así como de aquellas que están a cargo de su utilización, y no deberán recibir remuneración alguna asociada al desempeño particular de estas dos últimas o de una de ellas. Asimismo, deberán de tener acceso a toda la información relacionada con su función de validación.
- (275)b)
Cuando se opte por realizar una evaluación externa, las Instituciones deberán contratar una persona moral que cumpla con los requisitos que se indican a continuación:
(275) 1. La citada contratación deberá ser aprobada por el Consejo
(275) 2. El responsable designado por la persona moral contratada para realizar la evaluación de las metodologías deberá acreditar experiencia de al menos 5 años en áreas de administración de riesgos crediticios y 2 años en procesos de control interno o auditoría, ambas materias enfocadas a la operación bancaria. Cuando el evaluador externo sea un despacho de conformidad con las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”, deberá acreditar que el responsable encargado de la revisión cumpla con la experiencia requerida en el presente numeral.
(275) 3. En todo caso el responsable del trabajo deberá contar con un nivel jerárquico dentro de los dos niveles inferiores siguientes al de director general de la persona moral contratada o su equivalente.
(275) 4. La persona moral contratada y las personas que formen parte del equipo de revisión deberán ser y mantenerse independientes a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios, durante el desarrollo de la revisión y hasta la emisión del informe que contenga los resultados de su evaluación. Se considerará que no existe independencia cuando las citadas personas se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
- (275)i.
Los ingresos que perciba la persona moral contratada provenientes de la Institución, en su caso, de su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o las personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio derivados de la prestación de sus servicios, representen en su conjunto el 10 % o más de los ingresos totales de la persona moral durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
- (275)ii.
La persona moral o algún miembro del equipo de revisión, haya sido cliente o proveedor importante de la Institución, en su caso, de su controladora, subsidiarias,
asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
(275) Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando sus ventas o compras a la institución, en su caso, a su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, representen en su conjunto el 10 % o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.
- (275)iii.
Algún miembro del equipo de revisión o el personal que ocupe una posición dentro de los dos niveles jerárquicos inferiores al director general o su equivalente en la persona moral contratada, sean o hayan sido durante el año inmediato anterior a aquel en que se preste el servicio, consejero, director general o empleado que ocupe un cargo dentro de los dos niveles inmediatos inferiores a este último en la Institución, en su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio.
- (275)iv.
En su caso, la persona moral contratada o algún miembro del equipo de revisión, el cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, tengan inversiones en acciones o títulos de deuda emitidos por la Institución, en su caso, por su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, tengan títulos de crédito que representen dichos valores o derivados que los tengan como subyacente, salvo que se trate de depósitos a plazo fijo, incluyendo certificados de depósito retirables en días preestablecidos, aceptaciones bancarias o pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, siempre y cuando estos sean contratados en condiciones de mercado.
(275) Lo previsto en este subnumeral, no resultará aplicable a la tenencia en acciones representativas del capital social de fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, así como a la tenencia en acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión, a través de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión o bien en títulos referidos a índices o canastas de acciones o en títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más sociedades anónimas emitidos al amparo de fideicomisos.
- (275)v.
La persona moral contratada o, algún miembro del equipo de revisión, el cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, mantengan con la Institución o, en su caso, con su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza, salvo que se trate de adeudos por tarjeta de crédito, por financiamientos destinados a la compra de bienes de consumo duradero por créditos hipotecarios para adquisición de inmuebles y por créditos personales y de nómina, siempre y cuando sean otorgados en condiciones de mercado.
- (275)vi.
En su caso, la Institución, su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, tengan inversiones en el capital social de la persona moral contratada.
- (275)vii.
En su caso, la persona moral contratada proporcione a la Institución, adicionalmente cualquiera de los servicios siguientes:
(275) vii.i. Desarrollo de las metodologías internas requeridas conforme al presente artículo, o bien, para el desarrollo de modelos basados en calificaciones internas a que se refiere la Sección Tercera del Capítulo III del Título Primero Bis de estas Disposiciones, así como proveeduría de los datos que utilice como insumos de las citadas metodologías o modelos.
(275) vii.ii. Operación, directa o indirecta, de los sistemas de información o bien, administración de su infraestructura tecnológica cuando estas funciones estén relacionadas con el desarrollo u operación de las metodologías sujetas a evaluación.
(275) vii.iii. Diseño o implementación de controles internos, así como de políticas y procedimientos para la administración de riesgos.
(275) vii.iv. Supervisión, diseño o implementación de los sistemas informáticos, sea hardware o software, que concentren datos que soportan o generan información significativa para el desarrollo u operación de las metodologías sujetas a evaluación.
(275) vii.v. En su caso, administración de la Institución, temporal o permanente, participando en las decisiones.
(275) vii.vi. Auditoría interna.
(275) vii.vii. Reclutamiento y selección de personal para que ocupen cargos de director general o de los dos niveles inmediatos inferiores al de este, o cualquier persona cuyo puesto le permita ejercer influencia sobre el desarrollo u operación de las metodologías internas que serán evaluados por la persona moral contratada.
(275) vii.viii. Contenciosos ante tribunales, o cuando la persona moral o sus empleados, cuenten con poder general con facultades de dominio, administración o pleitos y cobranzas otorgado por la Institución.
(275) vii.ix. Cualquier servicio prestado cuya documentación podría formar parte de la evidencia que soporta la evaluación externa de las metodologías o cualquier otro servicio que implique o pudiera implicar conflictos de interés respecto al trabajo de evaluación requerido conforme al presente artículo.
- (275)viii.
Los ingresos que la persona moral contratada perciba o vaya a percibir por realizar las evaluaciones de las metodologías de la Institución, dependan del resultado de la propia revisión o del éxito de cualquier operación realizada por dicha Institución que tenga como sustento el informe que contenga los resultados de la evaluación.
- (275)ix.
La persona moral contratada tenga cuentas por cobrar vencidas con la Institución por honorarios provenientes de servicios que ya se hayan prestado a la propia Institución, a la fecha de emisión del informe de la revisión.
- (275)III.
Calcular simultáneamente las reservas preventivas para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, mediante el uso las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16 que están presentando, así como con la Metodología General Estándar o del Modelo basado en calificaciones Internas autorizado, según corresponda, y deberán proporcionar a la Comisión los resultados mensuales respecto del año previo.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
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