Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 158
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 334
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 158.- El Comité de Auditoría en la elaboración del informe a que se refiere el Artículo 156, fracción VI de las presentes disposiciones, escuchará a la Dirección General, al auditor interno y al responsable o responsables de las funciones de Contraloría Interna de la Institución. En caso de existir diferencia de opinión con estos últimos, al respecto del Sistema de Control Interno, deberán incorporarse en dicho informe, tales diferencias.
Sección Quinta De la Auditoría Interna
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas