Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 156
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 333
Artículo 156.- El Comité de Auditoría, en el desarrollo de sus funciones, deberá, por lo menos, desempeñar las actividades siguientes:
- I.
Contar con un registro permanentemente actualizado de los objetivos del Sistema de Control Interno, de los lineamientos para su implementación, así como de los manuales que se consideren relevantes para la operación acorde al objeto de la Institución, el cual deberá ser elaborado por el o los responsables de las funciones de Contraloría Interna de la Institución.
- II.
Revisar y vigilar, con apoyo de los responsables de las funciones de Auditoría Interna, que los referidos manuales de operación conforme al objeto de la Institución, se apeguen al Sistema de Control Interno.
- (147)III.
Revisar, con base en los informes del área de Auditoría Interna y externa cuando menos una vez al año o cuando lo requiera la Comisión, que el programa de Auditoría Interna se lleve a cabo de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos y que las actividades del área de Auditoría Interna se realicen con efectividad.
- (147)IV.
Vigilar la independencia del área de Auditoría Interna respecto de las demás unidades de negocio y administrativas de la Institución. En caso de falta de independencia deberá informarlo al Consejo.
- V.
Revisar con apoyo de las auditorías interna y externa la aplicación del Sistema de Control Interno, evaluando su eficiencia y efectividad.
- VI.
Informar al Consejo, cuando menos una vez al año, sobre la situación que guarda el Sistema de Control Interno de la Institución. El informe deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
- a)
Las deficiencias, desviaciones o aspectos del Sistema de Control Interno que, en su caso, requieran una mejoría, tomando en cuenta para tal efecto los informes y dictámenes de los auditores interno y externo respectivamente, así como de los responsables de las funciones de Contraloría Interna.
- (242)b)
La mención y seguimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las observaciones de la Comisión y los resultados de las auditorías internas, así como de la evaluación del Sistema de Control Interno realizada por el propio Comité de Auditoría.”
- (154)c)
La valoración del desempeño de las funciones de Contraloría Interna y del área de Auditoría Interna.
- (244)d)
Derogado.
- e)
Los aspectos significativos del Sistema de Control Interno que pudieran afectar el desempeño de las actividades de la Institución.
- (244)f)
Derogado.
- (151)g)
Una evaluación del alcance y efectividad del Plan de Continuidad de Negocio, su divulgación entre las áreas pertinentes y la identificación, en su caso, de los ajustes necesarios para su actualización y fortalecimiento.
- (230)h)
El cumplimiento de los criterios, medidas y procedimientos internos para la verificación y actualización de los datos de identificación proporcionados por los clientes, así como de la eficacia de los mecanismos de verificación de dichos datos, conforme a lo previsto en los Artículos 51 Bis a 51 Bis 6, 51 Bis 8 y 51 Bis 10 de estas disposiciones, para lo cual deberá considerarse y reportarse los resultados que se obtengan del registro a que se refiere el Artículo 51 Bis 12 de las presentes disposiciones, entre otros aspectos.
- VII.
Revisar en coordinación con la Dirección General al menos una vez al año o cuando existan cambios significativos en la operación de la Institución, los manuales a que se refiere la fracción II del presente artículo, así como el código de conducta a que hace referencia la fracción III del Artículo 155 de las presentes disposiciones.
- (147)VIII.
Aprobar, previa opinión del director general, el programa anual de trabajo del área de Auditoría Interna.
- IX.
Informar al Consejo de las irregularidades importantes detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, de las acciones correctivas adoptadas o proponer las que deban aplicarse.
- (148)X.
En el caso de las instituciones de banca de desarrollo, informar por escrito al titular del Órgano Interno de Control de las irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones, cuando considere que se trata de los temas de su competencia según lo previsto por la Ley.
- (148)XI.
Recibir y conocer las irregularidades detectadas, procedimientos iniciados, y demás actividades que realice el titular del Órgano Interno de Control de las instituciones de banca de desarrollo, acerca de las materias objeto de su competencia de conformidad con lo previsto por la Ley, y que hayan presentado por escrito ante el Comité.
- (265)XII.
Determinar las medidas correctivas y preventivas cuando tenga conocimiento de que el área o persona encargada de la Contraloría Interna, la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, el auditor interno y el oficial de seguridad de la información, no cuenten con el acceso a toda la información necesaria para la realización de sus funciones.
- XIII.
Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
(264) El Comité de Auditoría, en el desarrollo de las actividades que se señalan en el presente artículo, establecerá los procedimientos necesarios para el desempeño en general de sus funciones. En todo caso, los miembros del Comité de Auditoría tomarán como base para la realización de sus actividades, la información que elaboren el auditor externo, los responsables de las funciones de Contraloría Interna y de Auditoría Interna, la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, así como la Dirección General de la Institución.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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