Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 159
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 335
Artículo 159.- Las Instituciones deberán contar con un área de Auditoría Interna que estará encargada de revisar periódicamente, mediante pruebas selectivas, que las políticas y normas establecidas por el Consejo para el correcto funcionamiento de la Institución se apliquen de manera adecuada, así como de verificar en la misma forma, el funcionamiento correcto del Sistema de Control Interno y su consistencia con los objetivos y lineamientos aplicables en dicha materia.
(264) El área encargada de realizar las funciones a que se refiere el presente artículo, será la misma a que hace referencia el Artículo 76 de estas disposiciones, en el entendido de que deberá tratarse de un área de Auditoría Interna independiente de las unidades de negocio y administrativas, cuyo responsable o responsables serán designados por el Consejo, a propuesta del Comité de Auditoría, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que en materia de Administración Integral de Riesgos, también le corresponda desempeñar. En ningún caso las funciones de Auditoría Interna podrán asignarse a la persona responsable de vigilar el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.
(149) Tercer párrafo.- Derogado.
(149) Cuarto párrafo.- Derogado.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas