Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 76
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 212
(147) Artículo 76.- Las Instituciones deberán contar con un área de auditoría interna Independiente de las Unidades de Negocio y administrativas, cuyo responsable o responsables serán designados por el Consejo o, en su caso, por el Comité de Auditoría, que lleve a cabo cuando menos una vez al año o al cierre de cada ejercicio una auditoría de Administración Integral de Riesgos que contemple, entre otros, los aspectos siguientes:
- (161)I.
El desarrollo de la Administración Integral de Riesgos, incluido el proceso para realizar la Evaluación de la Suficiencia de Capital, de conformidad con lo establecido en las presentes disposiciones, con los objetivos, lineamientos y políticas en la materia aprobados por el Consejo, así como con los manuales para la Administración Integral de Riesgos a que se refiere el último párrafo del Artículo 78 de las presentes disposiciones.
- II.
La organización e integración de la unidad para la Administración Integral de Riesgos y su Independencia de las Unidades de Negocio.
- III.
La suficiencia, integridad, consistencia y grado de integración de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos, así como de su contenido.
- IV.
La consistencia, precisión, integridad, oportunidad y validez de las fuentes de información y bases de datos utilizadas en los modelos de medición.
- V.
La validación y documentación de las eventuales modificaciones en los modelos de medición de riesgos, y su correspondiente aprobación por el comité de riesgos.
- (161)VI.
La validación y documentación del proceso de aprobación y funcionamiento de los modelos de medición de riesgos utilizados por el personal de las Unidades de Negocio y de control de operaciones, así como de los sistemas informáticos utilizados, considerando aquellos utilizados para realizar la Evaluación de la Suficiencia de Capital.
- (150)VII.
La modificación a los Límites de Exposición al Riesgo, a los Niveles de Tolerancia al Riesgo y a los controles internos, de acuerdo con el Marco para la Administración Integral de Riesgos aprobado por el Consejo.
- VIII.
El desarrollo de las funciones del área de contraloría interna, según lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Segundo de las presentes disposiciones.
- (162)IX.
El desarrollo de las funciones de los órganos y unidades administrativas responsables de la Administración Integral de Riesgos.
- (162)X.
En su caso, la validación de la observancia del modelo de evaluación de riesgos. Para ello, se deberán documentar todas las conclusiones obtenidas y aportar una relación de las pruebas de auditoría realizadas para fundamentar cada una de las opiniones emitidas.
- (162)XI.
Las validaciones y revisiones internas y, en su caso, externas de las metodologías de gestión de los diferentes tipos de riesgo. Estas revisiones deberán incluir, tanto las operaciones de las Unidades de Negocio, como las actividades de los involucrados en la administración del riesgo.
- (162)XII.
La frecuencia, oportunidad, integridad y calidad de los reportes de riesgos que se provean al Consejo, al Comité de Riesgos, al director general, al responsable de la Administración Integral de Riesgos o a las Unidades de Negocio.
- (162)XIII.
La validación de los modelos de medición de riesgos utilizados, mediante la comparación de las estimaciones de riesgo respecto de los resultados observados.
(149) Segundo párrafo.- Derogado.
Las instituciones de banca múltiple Filiales, siempre que no se trate de aquellas Filiales que resulten de adquisiciones autorizadas por la Secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley y de la Ley del Mercado de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1995, podrán asignar la función de auditoría interna a que hace referencia el presente artículo, al área que realice dicha función en la institución financiera del exterior a la que aquéllas pertenezcan, siempre que lo hagan del previo conocimiento de la Comisión, debiendo en todo momento mantener a disposición de esta misma Comisión toda la documentación, informes y papeles de trabajo relacionados con las auditorías realizadas.
Los resultados de la auditoría deberán asentarse en un informe que contendrá los criterios y procedimientos utilizados para su realización y, en su caso, las recomendaciones para solucionar las irregularidades observadas. Dicho informe se presentará a más tardar en el mes de febrero de cada año al Consejo, al comité de riesgos y al director general de la Institución, debiendo también remitirse a la Comisión dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de marzo del mismo año.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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