Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 161
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 336
Artículo 161.- El responsable del área de Auditoría Interna, desempeñará las funciones señaladas en los Artículos 159 y 160 anteriores, observando las disposiciones legales aplicables a las operaciones de la Institución y tomando en cuenta los manuales correspondientes.
El responsable de las funciones de Auditoría Interna informará por escrito el resultado de su gestión, al Comité de Auditoría cuando menos semestralmente o con una frecuencia mayor cuando así lo establezca dicho comité. Lo anterior, sin perjuicio de hacer de su conocimiento, en forma inmediata, la detección de cualquier deficiencia o desviación que identifique en el ejercicio de sus funciones y que conforme al Sistema de Control Interno se considere significativa o relevante. Adicionalmente, tales informes se entregarán a la Dirección General y a otras unidades de la Institución, cuando así lo estime conveniente en atención a la naturaleza de la problemática detectada.
(149) Último párrafo.- Derogado.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas