Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 162
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 337
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Artículo 162.- Las Filiales a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 149 de las presentes disposiciones, podrán asignar la función de Auditoría Interna al área que realice dicha función en la institución financiera del exterior que las controle, siempre que se ajusten a lo establecido en el presente capítulo y lo hagan del conocimiento de la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un responsable de enlace.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas