Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 164 Bis 1
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 340
(346) Artículo 164 Bis 1.- El Plan de gestión para la prevención del fraude deberá contener los lineamientos, procesos, políticas y criterios para la prevención, detección y respuesta oportuna de las Conductas observables para la gestión del fraude. Asimismo, por cada proyecto que se defina dentro de dicho plan, se deberá señalar al menos: nombre del proyecto, objetivo y estrategias definidas para lograrlo, alcance, fechas de inicio y conclusión, plazos y periodicidad para su ejecución, áreas involucradas y una especificación detallada de las responsabilidades de cada área involucrada en cada proyecto definido,
inversión proyectada, el detalle de las acciones y actividades realizadas y por realizar, los recursos técnicos, materiales y humanos empleados; verificando que en la elaboración del plan al que se refiere este artículo se dé cumplimiento a los lineamientos mínimos descritos en el Anexo 12-E de las presentes disposiciones.
(346) La persona titular de la dirección general podrá designar en algún funcionario de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, y que no pertenezcan al área de negocios o auditoria, o bien al área responsable de prevención de fraudes, la facultad de elaborar el Plan de gestión para la prevención del fraude, documentando dicha designación. El Plan de gestión para la prevención del fraude se ejecutará por una estructura administrativa específica.
(346) El acta o la certificación emitida por el secretario o prosecretario en los que conste la presentación del Plan de gestión para la prevención del fraude al Consejo, para su conocimiento, deberá incluirse como anexo del documento que se envíe a la Comisión. Una vez hecho del conocimiento el Plan de gestión para la prevención del fraude al Consejo, la Institución deberá remitirlo a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, a más tardar, el último día hábil de enero de cada año. La Comisión podrá solicitar ajustes al Plan de gestión para la prevención del fraude derivado de la revisión referida en el presente párrafo. Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones deberán ejecutar el plan desde su aprobación por el titular de la dirección general.
(346) Las Instituciones deberán contar con evidencia documentada de la implementación de cada proyecto que conforma el Plan de gestión para la prevención del fraude, la cual debe ser conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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