Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 172 Bis 36
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 361
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(166) Artículo 172 Bis 36.- Las instituciones de banca múltiple podrán solicitar a la Comisión el levantamiento de las medidas que esta haya ordenado en términos del artículo 172 Bis 35 anterior, siempre que la propia institución demuestre que no se pone en riesgo su solvencia, liquidez o estabilidad. Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión decidir sobre el levantamiento de las medidas a que se refiere las fracciones I, inciso b), y II, inciso c), del citado artículo 172 Bis 35.
(166) Sección Segunda (166) De los Planes de Contingencia con que deben contar las instituciones de banca múltiple
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas