Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 172 Bis 40
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 363
(166) Artículo 172 Bis 40.- La Comisión podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple que sean integrantes de grupos empresariales o consorcios o bien, que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas que realicen actividades empresariales, información en la forma y términos que al efecto señale, sobre las operaciones que celebren con cualquiera de las demás sociedades integrantes del consorcio o grupo empresarial de que se trate o con dichas personas morales.
(166) En el evento de que la institución de banca múltiple no presente la información a que se refiere el párrafo anterior o bien, sea incompleta, esta se tendrá por no presentada y se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 45-T de la Ley.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas