Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 173
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 364
Calculando la diferencia léxica…
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(274) Artículo 173.- Las Instituciones se ajustarán a los Criterios Contables a que se refieren las disposiciones del presente capítulo.
(274) Salvo que se especifique lo contrario, los términos definidos en el Artículo 1 de las presentes disposiciones no son aplicables al presente capítulo ni al Anexo 33 de las presentes disposiciones. Asimismo, los términos definidos en el Anexo 33 no son aplicables al resto de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas