Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 185
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 379
(274) Artículo 185.- Las Instituciones podrán difundir en su página de Internet el estado de situación financiera y el estado de resultado integral consolidados no dictaminados, siempre que hayan sido aprobados por el Consejo y se precise en notas tal circunstancia. Tal divulgación podrá efectuarse hasta en tanto no se cuente con los estados financieros dictaminados a que se refiere el Artículo 180 de las presentes disposiciones.
(274) Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, las Instituciones deberán incluir, en ambos casos, las notas aclaratorias a que se refiere el Artículo 177 de las presentes disposiciones, el índice de capitalización desglosado tanto sobre activos sujetos a riesgo de crédito, como sobre activos sujetos a riesgo totales.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas