Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 180
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 373
(274) Artículo 180.- Las Instituciones deberán difundir a través de la página de Internet que corresponda a la propia Institución, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas, así como el informe de auditoría externa realizado por el Auditor Externo Independiente, dentro de los 90 días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo.
(274) Adicionalmente, deberán difundir de manera conjunta con la información anterior:
- (274)I.
Un reporte con los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la Institución, el cual deberá contener toda la información que facilite el análisis y la comprensión de los cambios importantes ocurridos en los resultados de operación y en la situación financiera de la Institución.
(274) El citado reporte deberá estar suscrito por el director general de la Institución, el contador general, el contralor y el auditor interno, o sus equivalentes, en sus respectivas competencias, incluyendo al calce la leyenda siguiente:
(274) “Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la Institución contenida en el presente reporte anual, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación financiera, sus resultados de operación, sus cambios en el capital contable y sus flujos de efectivo”.
(274) La información a que se refiere la presente fracción, que deberá incluirse en dicho reporte es complementaria a la que aparece expresamente en los estados financieros básicos consolidados, por lo que no solo se deberá mencionar el crecimiento o decremento de los distintos rubros que integran los estados financieros básicos consolidados sino la razón de estos movimientos, así como aquellos eventos conocidos por la administración que pudieran causar que la información difundida no refleje la situación financiera, los resultados de operación, los cambios en el capital contable y flujos de efectivo de la Institución.
(274) Asimismo, en el reporte se deberá identificar cualquier tendencia, compromiso o acontecimiento conocido que pueda afectar significativamente la liquidez de la Institución, sus resultados de operación o su situación financiera, tales como: cambios en la participación de mercado en caso de fusiones, adquisiciones o venta de cartera de crédito, incorporación de nuevos competidores, modificaciones normativas, lanzamiento y cambio en productos, entre otros.
(274) También identificará el comportamiento reciente en los siguientes conceptos: intereses, comisiones y tarifas, resultado por intermediación, gastos de administración y gastos de promoción o comercialización.
(274) El análisis y comentarios sobre la información financiera, deberán referirse a los temas siguientes:
- (274)a)
Los resultados de operación, explicando, en su caso, los cambios significativos en:
(274) 1. Los rendimientos generados por la cartera de crédito, premios e intereses de otras operaciones financieras.
(274) 2. Las comisiones derivadas del otorgamiento de créditos y líneas de crédito.
(274) 3. Los premios, intereses y primas derivados de la captación de la Institución y de los préstamos interbancarios y de otros organismos, incluidos los relativos a instrumentos financieros con características de pasivo y de capital, así como los relativos a reportos y préstamo de Valores.
(274) 4. Las comisiones a su cargo por préstamos recibidos o colocación de deuda.
(274) 5. Las comisiones y tarifas generadas por la prestación de servicios.
(274) 6. El resultado por valuación a valor razonable de inversiones en instrumentos financieros, instrumentos financieros derivados, así como de Activos Virtuales; colaterales vendidos por reportos, préstamo de valores, de divisas y metales preciosos amonedados; así como del proveniente de la pérdida por deterioro o incremento por revaluación de títulos.
(274) 7. Las liquidaciones en efectivo correspondientes a los premios generados por las operaciones de préstamo de valores.
(274) 8. El resultado por compraventa de inversiones en instrumentos financieros, instrumentos financieros derivados, Activos Virtuales, divisas, metales preciosos amonedados y colaterales recibidos.
(274) 9. Los ingresos por intereses, indicando hasta qué punto las fluctuaciones de estos son atribuibles a cambios en las tasas de interés, o bien, a variaciones en el volumen de operaciones.
(274) 10. Las principales partidas que, con respecto al resultado neto del período de referencia, integran los rubros de otros ingresos (egresos) de la operación.
(274) 11. Los impuestos a la utilidad causados, así como una explicación sobre los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos que, en su caso, se hayan generado o materializado durante el período.
(274) Los cambios a que hace referencia el presente inciso a), deberán ser los correspondientes al último ejercicio anual. También se deberá incluir una explicación general de la evolución mostrada por los conceptos enlistados, en los últimos tres ejercicios y los factores que han influido en sus cambios.
- (340)b)
La situación financiera, proporcionando la información relativa a:
(274) 1. La descripción de las fuentes internas y externas de liquidez, así como una breve descripción de cualquier otra fuente de recursos importante aún no utilizada.
(274) 2. La política de pago de dividendos o reinversión de utilidades que la sociedad pretenda seguir en el futuro.
(274) 3. Las políticas que rigen la tesorería de la Institución.
(274) 4. Los créditos o adeudos fiscales que mantengan al último ejercicio fiscal, indicando si están al corriente en su pago.
(274) 5. Las inversiones relevantes en capital que se tenían comprometidas al final del último ejercicio, así como el detalle asociado a dichas inversiones y la fuente de financiamiento necesaria para llevarlas a cabo.
(340) Hasta el punto en que se considere relevante, la Institución deberá explicar los cambios ocurridos en los principales rubros del estado de situación financiera del último ejercicio, así como una explicación general de la evolución de estos en los últimos tres ejercicios. Asimismo, deberán utilizar indicadores financieros que provean elementos de juicio relevantes de solvencia, liquidez, eficiencia operativa, riesgo financiero y rentabilidad para la evaluación de la Institución, señalando las fórmulas utilizadas para efecto de su determinación, las cuales deberán ser consistentes con las contenidas en los indicadores financieros publicados en la página de Internet de la Comisión.
- (274)c)
La descripción del Sistema de Control Interno de la Institución, en forma breve.
- (274)II.
La integración del Consejo, según corresponda, identificando a los consejeros independientes y a los no independientes en los términos del Artículo 22 de la Ley, así como aquellos que ostentan su carácter de propietario o suplente. Asimismo, deberá incluirse el perfil profesional y experiencia laboral de cada uno de los miembros que integran dicho Consejo.
- (274)III.
El monto total que representan en conjunto las compensaciones y prestaciones de cualquier tipo, que percibieron de la Institución durante el último ejercicio, las personas que integran el Consejo y los principales funcionarios.
- (274)IV.
La descripción del tipo de compensaciones y prestaciones que en conjunto reciben de la Institución, las personas mencionadas en la fracción anterior. Si una parte de la compensación se paga a través de bonos o planes de entrega de acciones, deberá proporcionarse una breve descripción de dichos planes. De igual forma, se deberá indicar el importe total previsto o acumulado por la Institución, para planes de pensiones, retiro o similares, para las personas señaladas.
(274) Tratándose de instituciones de banca de desarrollo cuyos estados financieros no hubieren sido aprobados por el Consejo, dentro de los plazos referidos en las presentes disposiciones, como consecuencia del impedimento para sesionar mencionado en el tercer párrafo del Artículo 178 anterior, y por lo tanto aún no estuvieren dictaminados, deberán difundir dichos estados financieros sin dictaminar e indicar tal circunstancia tanto en el texto de los propios estados financieros, eliminando la anotación de que fueron aprobados por el Consejo, como en el reporte a que se refiere la fracción I de este artículo; asimismo, quedarán eximidas de difundir el informe de auditoría externa del Auditor Externo Independiente.
(274) Sin perjuicio de lo anterior, una vez aprobados por su Consejo, las instituciones de banca de desarrollo sustituirán dicha información para efectos de su difusión, incluyendo el dictamen respectivo, dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha de la sesión en que tal aprobación se produzca.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas