Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 114
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 132
(285) Artículo 2 Bis 114.- Derogado.
(285) Artículo 2 Bis 114 a.- Derogado.
(284) Artículo 2 Bis 114 b.- Para obtener el requerimiento de capital por Riesgo Operacional bajo el Método del Indicador de Negocio las Instituciones deberán previamente determinar lo siguiente:
- (284)I.
El indicador de negocio (IN) estará definido por la siguiente suma:
(284) En donde: (284) Es el componente de intereses, arrendamiento y dividendos, el cual se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en el inciso a) de la presente fracción. (284)
Es el componente de servicios, que se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en el inciso b) de la presente fracción. (284)
Es el componente financiero, el cual se determinará de conformidad con la fórmula que se señala en el inciso c) de la presente fracción.
- (284)a)
Para el cálculo del componente de intereses, arrendamiento y dividendos (CIAD), las Instituciones deberán considerar la información correspondiente a los 36 meses anteriores a la fecha del cálculo del requerimiento de capital que se esté realizando conforme a la fórmula que se expresa a continuación. Para tal efecto, el mes t-1 representa el mes inmediato anterior para el cual se está calculando el requerimiento de capital; t-2 se trata de la información correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente hasta t-36 que será la información de 36 meses antes del mes de la fecha del referido cálculo. (284)
(284) En donde:
(284)
Son los Ingresos Netos Anuales correspondientes al periodo j donde j= 1, 2 y 3. (284)
Son los Ingresos por Dividendos Anuales correspondientes al periodo j donde j= 1, 2 y 3.
(284) Las variables e serán las sumas de los flujos mensuales de los conceptos del estado de resultado integral que se indican en la Tabla 1 siguiente, o bien, de sus equivalentes calculadas conforme a las siguientes fórmulas:
(284) Tabla 1. Conceptos a incluir en Ingresos por intereses, Gastos por intereses e Ingresos por Dividendos (pesos corrientes)
Conceptos La variable Ingresos por Intereses estará integrado por: a.1 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1. a.2 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2. b. Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3.
- c.
Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros.
- d.
Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto e. Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo. f. Comisiones por el otorgamiento del crédito g. Premios a favor en operaciones de préstamo de valores h. Primas por colocación de deuda.
- i.
Intereses y rendimientos a favor provenientes de cuentas de margen j. Ingresos provenientes de operaciones de cobertura k. Utilidad por valorización
- l.
Incremento por actualización de ingresos por intereses
- m.
Ingresos por arrendamiento n. Recuperación de cartera de crédito
La variable Gastos por Intereses se conformará por los siguientes conceptos: a. Intereses por depósitos de exigibilidad inmediata b. Intereses por depósitos a plazo
- c.
Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo
- d.
Intereses por préstamos interbancarios y de otros organismos
e. Intereses y rendimientos a cargo en operaciones de reporto f. Premios a cargo en operaciones de préstamo de valores g. Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito h Gastos provenientes de operaciones de cobertura
- i.
Pérdida por valorización j. Intereses a cargo asociados con la cuenta global de captación sin movimientos k. Incremento por actualización de gastos por intereses
La variable Ingresos por Dividendos estará conformada por: a. Dividendos de inversiones permanentes b. Dividendos de instrumentos que califican como instrumentos financieros de capital
(284) Respecto de la variable Activos Productivos, esta deberá obtenerse como el promedio de los 36 meses de los saldos al cierre de cada mes reflejados en su estado de situación financiera de los conceptos que se precisan en la Tabla 2 de este inciso, o sus equivalentes.
(284) Tabla 2. Conceptos a incluir en Activos productivos del CIAD (pesos corrientes)
Conceptos La variable Activos Productivos será la integración de: a. Efectivo y equivalentes de efectivo b.1 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 b.2 Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2
- c.
Inversiones en instrumentos financieros
- d.
Préstamo de valores e. Instrumentos financieros derivados
- (284)b)
El componente de servicios (CS) deberá de ser calculado considerando:
(284) En donde: (284)
Son Otros Ingresos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j= 1, 2 y 3. (284)
Son Otros Gastos de la Operación Anuales correspondientes al periodo j donde j= 1, 2 y 3. (284)
Son las Comisiones y Tarifas Cobradas Anuales correspondientes al periodo j donde j= 1, 2 y 3. (284)
Son las Comisiones y Tarifas Pagadas Anuales correspondientes al periodo j donde j= 1, 2 y 3.
(284) Para las variables, referidas, se deberán considerar las sumas de los flujos mensuales de los conceptos del estado de resultado integral, o sus equivalentes, que se indican en la Tabla 3 de este inciso, correspondientes a los 36 meses anteriores al mes para el cual se está calculando el requerimiento de capital, de conformidad a las siguientes fórmulas:
(326) En el caso de las instituciones de banca de desarrollo, los aprovechamientos que la Secretaría obtenga de dichas instituciones de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación, no computarán en el cálculo del CS
(325) Tabla 3. Conceptos que para efectos contables se deben incluir en Otros Ingresos de la Operación, Otros Gastos de la Operación, Comisiones y Tarifas Cobradas, y Comisiones y Tarifas Pagadas del componente de servicios (CS)
Conceptos La variable Otros Ingresos de la Operación se integrará por: a. Recuperaciones b. Ingresos por adquisición de cartera de crédito
- c.
Utilidad por venta de cartera de crédito
- d.
Ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero e. Ingreso por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea positivo) g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea positivo) h. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea positivo)
- i.
Intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados j. Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo) k. Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea positivo)
- l.
Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea positivo)
- m.
Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea positivo) n. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo)
ñ. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea positivo) o. Resultado por posición monetaria originado por partidas no relacionadas con el margen financiero p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo)
La variable Otros Gastos de la Operación se conformará por: a. Gastos por adquisición de cartera de crédito b. Pérdida por venta de cartera de crédito
- c.
Quebrantos
- d.
Donativos e. Pérdida por adjudicación de bienes f. Resultado en venta de bienes adjudicados (siempre que sea negativo) g. Resultado por valuación de bienes adjudicados (siempre que sea negativo) h. Pérdida en custodia y administración de bienes
- i.
Pérdida en operaciones de fideicomiso j. Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos k. Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo (siempre que sea negativo)
- l.
Resultado por valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo)
- m.
Resultado por valuación del activo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea negativo) n. Resultado por valuación del pasivo por administración de activos financieros transferidos (siempre que sea negativo) ñ. Resultado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización (siempre que sea negativo) o. Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo) p. Incremento por actualización de otros ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea negativo) q. Resultado por valorización de partidas no relacionadas con el margen financiero (siempre que sea negativo) (326) r. Los aprovechamientos que la Secretaría obtenga de las instituciones de banca de desarrollo de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación.
La variable Comisiones y Tarifas Cobradas se integrará por: a. Avales b. Cartas de crédito sin refinanciamiento
- c.
Aceptaciones por cuenta de terceros
- d.
Compraventa de instrumentos financieros e. Apertura de cuenta f. Manejo de cuenta g. Actividades fiduciarias h. Transferencia de fondos
- i.
Giros bancarios j. Cheques de caja k. Cheques certificados
- l.
Cheques de viajero
- m.
Custodia o administración de bienes n. Alquiler de cajas de seguridad ñ. Servicios de Banca Electrónica o. Otras comisiones y tarifas cobradas p. Operaciones de crédito La variable Comisiones y Tarifas Pagadas estará integrada por: a. Bancos corresponsales b. Comisionistas
- c.
Transferencia de fondos
- d.
Préstamos recibidos e. Colocación de deuda f. Otras comisiones y tarifas pagadas
- (350)c)
Por su parte, el componente Financiero (CF) se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:
(350)En donde:
Es el Resultado por Compraventa Anual correspondiente al periodo j donde j= 1, 2 y 3 que se calculará como el flujo mensual de los conceptos del estado de resultado integral, o de sus equivalentes que se indican en la siguiente Tabla 4, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
(350)El subíndice corresponderá al mes del que se tomará la información, de tal manera que cuando dicha información corresponderá a la del mes inmediato anterior a la fecha del cómputo de los requerimientos de capital que se esté realizando; cuando se tratará de la información correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente hasta que será la información de 36 meses antes del mes de la fecha del referido cálculo.
Tabla 4. Conceptos a incluir en Resultado por Compraventa del componente financiero (CF) (pesos corrientes) Conceptos La variable Resultado por Compraventa se integrará por: a. Resultado por compraventa de instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados b. Resultado por compraventa de divisas
- c.
Resultado por compraventa de metales preciosos amonedados
- d.
Resultado por venta de colaterales recibidos e. Costos de transacción f. Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable g. Resultado por valuación de divisas h. Resultado por valuación de metales preciosos amonedados
(284) El IN deberá ser calculado antes de cualquier deducción de reservas, salvo aquellas específicas para eventos de Riesgo Operacional y no deberá incluir los conceptos siguientes:
(284) 1. Ingresos y gastos asociados con la comercialización o distribución de seguros.
(284) 2. Primas pagadas y reembolsos recibidos de pólizas de seguro o reaseguro adquiridas.
(284) 3. Gastos de administración y promoción.
(284) 4. Recuperación de gastos de administración y promoción
(284) 5. Gastos de instalaciones y activos fijos, excepto cuando estos gastos sean resultado de eventos de pérdida por Riesgo Operacional.
(284) 6. Depreciación o amortización de activos tangibles e intangibles, excepto aquella depreciación relacionada a activos de arrendamiento financiero, la cual deberá considerarse como gasto por arrendamiento financiero.
(284) 7. Provisiones o reversión de provisiones, salvo provisiones relacionadas con eventos de pérdidas por Riesgo Operacional.
(284) 8. Gastos por reembolso de capital social.
(284) 9. Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor (por ejemplo, de activos financieros, activos no financieros, inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas).
(284) 10. Cambios en la cuenta de crédito mercantil reconocida en el estado de resultado integral o su equivalente.
(284) 11. Impuesto sobre la renta.
- (284)II.
El componente del indicador de negocio (CIN) deberá calcularse de manera incremental como se describe en la siguiente Tabla 5, considerando que IN es el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo.
(284) Tabla 5. Cálculo del componente del indicador de negocio (CIN) en función del ingreso correspondiente a cada tramo del IN
Nivel Nivel de IN Coeficiente marginal () Determinación del CIN I Si IN < 3,500 millones de Udis 12 %
II Si 3,500 millones de Udis < IN < 104,000 millones de Udis 15 %
III Si IN > 104,000 millones de Udis 18 %
(351)Para determinar el CIN referido en la presente fracción, se deberá utilizar el valor de la UDI a la fecha para la cual se realiza el cálculo del cómputo de capital por riesgo operacional, considerando para ello su equivalencia en moneda nacional publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
- (350)III.
Una vez obtenido el CIN a que se refiere la fracción anterior, este se utilizará para calcular, mensualmente, el multiplicador de pérdidas internas (MPI) mediante la siguiente fórmula:
(350)
En donde: (284) El componente del indicador de negocio que se obtenga conforme a la fracción II del presente artículo.
(350) 15 veces el promedio de pérdidas anuales por Riesgo Operacional incurridas durante los 120 meses previos al cálculo de los requerimientos de capital correspondiente. Las Instituciones para la determinación de tales pérdidas deberán cumplir lo establecido en los Anexos 1-D Bis y 12-A de las presentes disposiciones. Para efectos de calcular el promedio de las pérdidas anuales, se deberán considerar como cero tanto las pérdidas nulas o aquellas pérdidas que hayan resultado negativas después de haber considerado recuperaciones.
(284) Las Instituciones deberán solicitar autorización a la Comisión para utilizar un MPI menor a 1, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- (284)a)
Se haya determinado un MPI menor a 1 durante los 6 meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud de autorización correspondiente si este indicador se calcula con la siguiente fórmula: (284)
(284) En donde las variables CIN y PI se definen conforme lo señalado anteriormente.
- (284)b)
Acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos 1-D Bis y 12-A de estas disposiciones, para lo cual deberán presentar un escrito firmado por el director general, incluyendo el resultado de la última revisión efectuada por un tercero independiente que cumpla con las características establecidas en dichos anexos, así como las evidencias que sustenten dicho resultado. Dicha revisión no podrá haberse realizado con información posterior al plazo referido en el inciso anterior.
(284) No obstante lo anterior, la Comisión podrá ordenar a las Instituciones utilizar un MPI para el cálculo del requerimiento de capital que considere las pérdidas por eventos operacionales incurridas en los últimos cinco años o en un periodo menor, si el MPI calculado con las pérdidas registradas en tales periodos es mayor a 1 y considera que estas son representativas de la exposición al Riesgo Operacional de la Institución de que se trate. Asimismo, podrá ordenar se utilice un MPI mayor a 1 cuando determine el incumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos 1-D Bis y 12-A de las presentes disposiciones, que para ser corregido o subsanado, implique realizar ajustes a la base de datos histórica de eventos de pérdida por Riesgo Operacional, en cuyo caso el MPI para el cómputo de los requerimientos de capital será aquel que resulte de considerar dichos ajustes.
(284) La Comisión podrá requerir capital adicional en caso de que haya determinado el incumplimiento de los requisitos señalados en los Anexos 1-D Bis y 12-A referidos en el párrafo anterior, o bien, en la aplicación de lo contenido en el Capítulo IV del Título Segundo estas disposiciones relativas a la administración del riesgo operacional.
(284) El requerimiento de capital por Riesgo Operacional se determinará multiplicando el CIN y el MPI, previamente calculados de conformidad con las fracciones I, II y III anteriores.
(284) En el caso de que las Instituciones no cuenten con una base de datos de pérdidas por Riesgo Operacional que haya sido constituida conforme a lo establecido en los Anexos 1-D Bis y 12-A, por lo
menos en los últimos cinco años, o bien, tenga menos de cinco años del inicio de operaciones, su requerimiento de capital por Riesgo Operacional será igual al CIN.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas