Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 2
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 43
(50) Artículo 2 Bis 2.- En la determinación del importe de las operaciones para los efectos del presente título, las Operaciones deberán ser valuadas conforme a los Criterios Contables.
(162) Asimismo, para el caso en que las Instituciones cuenten con Modelos de Valuación Internos, las posiciones valuadas mediante dichos modelos deberán ser ajustadas para efectos del presente título considerando como mínimo los costos de cancelación y cierre de posiciones, los riesgos operacionales, los costos de financiamiento de las operaciones, los gastos administrativos futuros, diferenciales crediticios no reconocidos, el riesgo del modelo, incluyendo aquel asociado con el uso de una metodología incorrecta de valuación y con la calibración de parámetros no observables, así como, en su caso, la iliquidez de las posiciones.
(162) Tratándose de aquellas posiciones ilíquidas, las Instituciones deberán establecer y mantener procedimientos para identificarlas así como revisar continuamente que el ajuste correspondiente sigue siendo vigente, para lo cual deberán considerar factores tales como el tiempo que se necesitaría para cubrir la posición, la volatilidad de los diferenciales entre los precios de compra y venta, la disponibilidad de cotizaciones de mercado, el promedio y volatilidad de los montos que se comercializan tanto en condiciones normales como en condiciones de estrés, concentraciones de mercado y el tiempo transcurrido desde la concertación de las operaciones.
(113) En el caso del Método Estándar a que se refiere el presente título, la cartera de créditos se considerará neta de las correspondientes reservas crediticias constituidas que no computen como capital complementario en términos de lo dispuesto en la fracción III del Artículo 2 Bis 7 de estas disposiciones; los valores y otros activos, en su caso, se considerarán netos de las respectivas estimaciones, depreciaciones y castigos.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
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