Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 65
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 91
Calculando la diferencia léxica…
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(275) Artículo 2 Bis 65.- Las Instituciones para efectos de calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito, podrán utilizar un Modelo basado en calificaciones internas, eligiendo de entre los enfoques siguientes:
- (130)I.
Básico.
- (130)II.
Avanzado.
(274) Las Instituciones deberán solicitar autorización de la Comisión para emplear uno de los enfoques señalados en las fracciones anteriores.
(274) Tratándose de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refiere la fracción IV del Artículo 2 Bis 69 de las presentes disposiciones, las Instituciones solamente podrán utilizar un Modelo basado en calificaciones internas con enfoque avanzado.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas