Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 66
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 92
(274) Artículo 2 Bis 66.- Las Instituciones a fin de calcular el requerimiento de capital por su exposición al riesgo de crédito, utilizando los Modelos basados en calificaciones internas a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 2 Bis 65 anterior, requerirán de la autorización previa de la Comisión, por lo que deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido en la presente sección, así como de los requisitos mínimos previstos en el Anexo 15 de las presentes disposiciones, sujetándose a lo siguiente:
- (274)I.
Presentar a la Comisión un plan de implementación del Modelo basado en calificaciones internas, el cual deberá incluir cuando menos los aspectos siguientes:
- (274)a)
Declaración expresa de la Institución de su intención de implementar el uso de un Modelo basado en calificaciones internas.
- (274)b)
Señalar las fechas en que la Institución entregará las solicitudes de autorización de los Modelos basados en calificaciones internas para las diferentes clases de activos y unidades de negocio, debiendo ser exhaustivo y viable.
- (274)c)
Señalar que el Consejo conoce y ha aprobado el plan de implementación de Modelos basados en calificaciones internas, para lo cual deberá de adjuntar la evidencia de dicha aprobación.
- (274)II.
Llevar a cabo una autoevaluación sobre el estado de cumplimiento a lo dispuesto en la presente sección. La autoevaluación será responsabilidad del Director General quien, para su elaboración, deberá apoyarse en el área de Auditoría Interna, la cual será responsable de vigilar que los procesos de validación hayan sido aplicados correctamente y que cumplen los propósitos para los cuales fueron diseñados. Tanto el Director General como el área de Auditoría Interna, podrán apoyarse a su vez en un área de evaluación de riesgos que sea funcionalmente independiente de las áreas involucradas en el desarrollo de los Modelos basados en calificaciones internas. El Director General, a su vez, podrá apoyarse en auditores externos o en consultores, en el entendido de que la responsabilidad del Director General ante la Comisión es indelegable.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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