Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 70
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 95
(274) Artículo 2 Bis 70.- Las Instituciones que utilicen Modelos basados en calificaciones internas para cada grupo de riesgo, habrán de observar las condiciones siguientes:
- (50)I.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refieren las fracciones I, II y III del Artículo 2 Bis 69 de las presentes disposiciones.
(50) Para cada una de las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito, las Instituciones deberán incluir en sus métodos el efecto de los componentes de riesgo siguientes:
- (50)a)
La Probabilidad de Incumplimiento asociada a cada uno de sus grados de calificación de deudor, expresada en porcentaje y con un horizonte de cálculo anual.
- (50)b)
La Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento, expresada como porcentaje de la Exposición al Incumplimiento.
- (50)c)
La Exposición al Incumplimiento, expresada en moneda nacional.
- (50)d)
El Plazo Efectivo o de Vencimiento, expresado en años.
(130) Las Instituciones que utilicen el enfoque básico, deberán estimar la Probabilidad de Incumplimiento asociada a cada uno de sus grados de calificación de deudor y deberán utilizar la Exposición al Incumplimiento, así como las estimaciones establecidas por la Comisión relativas a la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento y Plazo Efectivo o de Vencimiento, al momento de calcular sus requerimientos de capital por riesgo de crédito.
(50) Tratándose de Instituciones que utilicen el método avanzado, éstas deberán estimar todos los componentes de riesgo mencionados en esta fracción.
- (50)II.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refiere la fracción IV del Artículo 2 Bis 69 de las presentes disposiciones.
(50) Adicionalmente, las Instituciones deberán agrupar dentro de las subclases de activos consideradas en la fracción IV del Artículo 2 Bis 69 de las presentes disposiciones, las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito que presenten características de riesgo similares.
(274) Para las operaciones a que se refiere esta fracción, las Instituciones solamente podrán optar por el enfoque avanzado de Modelos basados en calificaciones internas, por lo que deberán proporcionar sus propias estimaciones de la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento y la Exposición al Incumplimiento para cada segmento definido, en apego a lo establecido en el Subapartado B del Apartado C de la presente sección y en el Anexo 15 de estas disposiciones.
(50) Apartado C (50) Determinación del requerimiento de capital por riesgo de crédito
(50) Subapartado A (50) Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refieren las fracciones I, II y III del Artículo 2 Bis 69 de las presentes disposiciones
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas