Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 80
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 104
(274) Artículo 2 Bis 80.- Las Instituciones que adopten un Modelo basado en calificaciones internas con enfoque básico, deberán utilizar un Plazo Efectivo o de Vencimiento de 2.5 años para sus operaciones clasificadas en los grupos a que se refieren las fracciones I, II y III del Artículo 2 Bis 69 de las presentes disposiciones, con excepción de las operaciones de reporto y préstamo de valores, para las cuales deberán emplear un Plazo Efectivo o de Vencimiento de 6 meses.
(274) En todo caso, las Instituciones que adopten un Modelo basado en calificaciones internas con enfoque avanzado, para la determinación de sus Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a las que se refiere la fracción I del Artículo 2 Bis 69 de las presentes disposiciones, deberán medir el Plazo Efectivo o de Vencimiento para cada posición conforme a lo previsto por el presente artículo, de acuerdo con lo siguiente:
- (50)I.
Para un instrumento sujeto a una determinada estructura de flujos de efectivo, el Plazo Efectivo o de Vencimiento se define como:
Plazo Efectivo o de Vencimiento
( ) = t t t t CF CF t V
(50) Donde CFt representa los flujos de efectivo (principal, pago de intereses y comisiones) que deberán ser pagados contractualmente en el periodo t, expresado en años.
- II.
Tratándose de Instituciones que se encuentren imposibilitadas para calcular el Plazo Efectivo o de Vencimiento de acuerdo al método descrito en el punto anterior, podrán utilizar una medida de Plazo Efectivo o de Vencimiento más conservadora, basada en el tiempo restante máximo (en años) que puede emplear el prestatario para cancelar por completo su obligación contractual (principal, intereses y comisiones) bajo los términos del contrato del préstamo. Este periodo corresponderá al plazo de vencimiento nominal del instrumento.
(50) En ningún caso el Plazo Efectivo o de Vencimiento podrá ser menor a un año o mayor a cinco años.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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