Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 82
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 105
Calculando la diferencia léxica…
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(50) Artículo 2 Bis 82.- Las Instituciones, para determinar el requerimiento de capital así como los activos ponderados por riesgo de crédito con las personas a las que se refiere este subapartado, deberán realizar sus propias estimaciones de la Probabilidad de Incumplimiento, Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento y Exposición al Incumplimiento para cada subclase de la cartera conforme a la fracción IV del Artículo 2 Bis 69 de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas