Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 221
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 391
(292) Artículo 221.- La Comisión dará a conocer la categoría en que las instituciones de banca múltiple hayan sido clasificadas, sus modificaciones y la fecha a la que corresponde el Índice de Capitalización, el Coeficiente de Capital Básico, el Coeficiente de Capital Fundamental y el Suplemento al Capital Neto utilizados para llevar a cabo la clasificación, a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio http://www.cnbv.gob.mx, dentro del plazo a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 223 de las presentes disposiciones, y mediante publicación de la última clasificación disponible en el Boletín Estadístico de Banca Múltiple de la propia Comisión.
Sección Segunda De las Medidas Correctivas
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas