Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 258
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 405
(264) Artículo 258.- El Sistema de Recepción y Asignación deberá identificar con toda claridad lo siguiente:
- (264)I.
Número de cuenta o contrato, si el contrato es discrecional o no discrecional, así como si se trata de clientes elegibles para girar instrucciones a la mesa en términos de lo previsto en el Artículo 261 de estas disposiciones.
- (264)II.
Fecha y hora de recepción de la instrucción, así como el medio a través del cual el cliente la giró.
- (264)III.
Fecha, hora y número de folio de registro de las Órdenes.
- (264)IV.
Fecha y hora de la transmisión de Órdenes a las casas de bolsa.
- (264)V.
Bolsa a la que la casa de bolsa de que se trate, transmitió la Orden, incluyendo a las bolsas de valores extranjeras con las cuales las Bolsas hayan celebrado un acuerdo en términos del artículo 244, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.
- (264)VI.
Hora y folio del hecho en la Bolsa en la que se ejecutó la Orden.
- (264)VII.
Hora de asignación de operaciones.
(264) El Sistema de Recepción y Asignación deberá identificar con precisión las Órdenes referidas a valores listados en los sistemas internacionales de cotizaciones de las Bolsas.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas