Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 261
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 407
(264) Artículo 261.- Las Instituciones podrán considerar a sus clientes como elegibles para girar instrucciones a la mesa siempre que se trate de:
- (264)I.
Inversionistas Institucionales.
- (264)II.
Personas físicas o morales que acrediten ante la Institución que mantuvieron en promedio durante el último año:
- (264)a)
Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a, por lo menos, 20,000,000 de UDIs, o bien,
- (264)b)
Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a, por lo menos, 1,500,000 UDIs, o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDIs. En los dos supuestos a que se refiere este inciso, los clientes adicionalmente deberán tener una operación activa con la
Institución de que se trate durante los últimos doce meses, por un monto equivalente en moneda nacional a 1,250,000 UDIs.
(264) En caso de que la Institución respectiva no tenga la custodia de la totalidad de los valores de su cliente, este deberá manifestar, a dicha Institución, al menos una vez cada 12 meses, que mantuvo inversiones en valores por el monto que corresponda, según lo dispuesto en los incisos
- a)
y b) anteriores, a fin de que sea elegible para girar instrucciones a la mesa.
- (264)III.
Personas físicas o morales cuando tengan contratados los servicios de un asesor en inversiones, así como las que hayan contratado con la Institución los servicios de gestión de inversiones en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.
- (264)IV.
Instituciones financieras del exterior, incluyendo aquellas a las que se refiere la Ley.
- (264)V.
Inversionistas extranjeros que manifiesten tener en su país de origen el carácter de Inversionista Institucional o su equivalente conforme a la legislación que les resulte aplicable.
(264) Los clientes a que se refiere el presente artículo, deberán presentar a la Institución de que se trate una manifestación en la que declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al libro y a la mesa en términos de las presentes disposiciones. Dicha manifestación deberá incluir que entienden que los operadores de mesa de la Institución así como, en su caso, los operadores de bolsa de las casas de bolsa a las que la Institución transmitió la Orden, son los encargados de administrar las Órdenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa, y que solo estos últimos operadores son los encargados de ejecutarlas. Asimismo, que están conscientes de la transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las Órdenes que giren a la mesa, conforme a lo señalado en el Artículo 263 Bis 10 de las presentes Disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas