Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 26
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 164
Artículo 26.- El área responsable de realizar la administración del riesgo crediticio deberá:
- (274)I.
Dar seguimiento a la calidad y tendencias principales de riesgo y rentabilidad de la cartera. Este seguimiento deberá permitir a las Instituciones detectar si existe incremento significativo del riesgo crediticio de manera oportuna.
(158) En el caso de operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, las Instituciones deberán dar seguimiento a las concentraciones de exposiciones con quien hayan determinado que recae su riesgo de crédito, en términos de lo señalado en las fracciones II, inciso c), numeral 2 y III, inciso a), numeral 3 del Artículo 15 de las presentes disposiciones. Cuando se detecte un incremento significativo en estas exposiciones, el área responsable de realizar la administración del riesgo crediticio solicitará a las Unidades de Negocio evidencia de la razonabilidad de tal incremento.
- II.
Establecer lineamientos y criterios para aplicar la metodología de calificación de la cartera crediticia con apego a las disposiciones aplicables, así como verificar que dicha calificación se lleve a cabo con la periodicidad que marque la regulación aplicable.
- III.
Verificar que los criterios de asignación de tasas de interés aplicables a las operaciones de crédito, de acuerdo al riesgo inherente a las mismas, estén en línea con lo dispuesto en el manual de crédito.
- IV.
Establecer los lineamientos para determinar, en la etapa de evaluación, el grado de riesgo de cada crédito de acuerdo con lo que se establece en el Capítulo V Bis y Capítulo V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones.
Las mediciones y análisis a que se refiere el presente artículo, deberán comprender todas las operaciones que impliquen un riesgo crediticio.
El área responsable de la administración del riesgo crediticio deberá informar, cuando menos mensualmente, al comité de riesgos y a la Dirección General los resultados de sus análisis y proyecciones, así como el monto de las reservas preventivas que corresponda constituir.
Las Instituciones deberán designar a la unidad para la Administración Integral de Riesgos para el cumplimiento de la actividad mencionada en la fracción I de este artículo. El resto de las actividades referentes a la administración del riesgo crediticio mencionadas en las fracciones II, III y IV del presente artículo podrán ser realizadas por la unidad para la Administración Integral de Riesgos o, en su caso, por el área responsable de crédito, lo cual deberá quedar documentado.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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