Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 263 Bis 10
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 413
(265) Artículo 263 Bis 10.- Las Instituciones transmitirán a las casas de bolsa para su ejecución en Bolsa, una a una y por su volumen total, las Órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus clientes, inmediatamente a su recepción, así como las Órdenes por cuenta propia.
(265) Tratándose de Órdenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por sus clientes, las Instituciones podrán fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras Órdenes que se hayan registrado con posterioridad a aquella en su Sistema de Recepción y Asignación.
(265) Cuando las Órdenes tengan la misma intención respecto de los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, por lo que deberán ser transmitidas según su orden de recepción.
(265) En caso de Órdenes enviadas a través de los canales de acceso electrónico directo a que se refiere el Artículo 263 Bis 4 de las presentes disposiciones, deberán transmitirse inmediatamente después de su registro como Orden, o bien, inmediatamente al inicio de la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción si fueron enviadas en horas o días inhábiles.
(265) No existirá prelación entre las Órdenes enviadas a través de los distintos canales de acceso electrónico directo que las Instituciones hayan permitido usar a sus clientes.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas