Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 263 Bis 1
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 410
(264) Artículo 263 Bis 1.- Las Instituciones al registrar en su Sistema de Recepción y Asignación las Órdenes que reciban de sus clientes y, en su caso, sus modificaciones, en términos del tercer y cuarto párrafos del Artículo 262 de estas disposiciones, deberán asentar fielmente el nombre del cliente y su número de contrato, detallando si es un cliente que puede girar instrucciones a la mesa, folio secuencial según su recepción, fecha y hora exacta de recepción de cada instrucción, así como si la instrucción se giró al libro o a la mesa. Estos datos no podrán ser alterados o modificados por motivo o circunstancia algunos. Tratándose de instrucciones giradas de forma verbal, deberán contar con la confirmación de la instrucción por parte del cliente de manera escrita o por algún medio electrónico o telefónico el mismo día en que se reciba.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas