Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 267
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 414
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(60) Artículo 267.- Toda Orden no ejecutada deberá cancelarse después de concluida la sesión de remates de la Bolsa de que se trate, observándose lo siguiente:
- (60)I.
En caso de Órdenes con vigencia de un día, el mismo día en que la Orden fue instruida.
- (264)II.
En caso de Órdenes con vigencia mayor a un día, diariamente y hasta el último día hábil de vigencia de la Orden a menos que la postura pueda mantenerse en el libro electrónico de las Bolsas, observando en todo caso lo establecido en el Artículo 263 Bis 11, último párrafo de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas