Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 273
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 418
(264) Artículo 273.- Las Instituciones podrán realizar correcciones una vez que la casa de bolsa le haya informado respecto de la concertación de la operación realizada en alguna Bolsa y previo a su liquidación por parte de la propia Institución, en el caso de que se trate de errores en el volumen, precio o sentido de la Orden, nombre de los clientes o en el número de sus cuentas.
(264) Las Instituciones dejarán constancia que permita verificar la instrucción original girada por el cliente, las causas del error y el procedimiento seguido para su corrección, así como el nombre del o los directivos que autorizaron la corrección, para lo cual deberán elaborar y conservar un registro de los movimientos hechos. Dicho registro deberá ser firmado por el funcionario o área encargada de revisar las operaciones efectuadas a través del Sistema de Recepción y Asignación a que se refiere el Artículo 269 de las presentes disposiciones.
(264) Las Instituciones asignarán a la cuenta de su posición propia, en la subcuenta de sobrantes, los valores que deriven de errores cometidos.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas