Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 269
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 415
(264) Artículo 269.- Las Instituciones deberán contar con un funcionario o área encargada de revisar las operaciones efectuadas a través del Sistema de Recepción y Asignación, designada por la persona o área a quien se le hayan asignado las funciones de Contraloría Interna y ser independiente de las áreas de negocio. Dicho funcionario o área estará a cargo de al menos, lo siguiente:
- (264)I.
Verificar que se cumpla con lo establecido en el Título Quinto, Capítulo V de las presentes disposiciones, así como con lo previsto por los artículos 180 y 181 de la Ley del Mercado de Valores y con lo indicado en los artículos 53 y 81 de la Ley y demás artículos que resulten aplicables.
- (264)II.
Velar por el debido cumplimiento de lo previsto en las fracciones II a XIII del Artículo 259 de las presentes disposiciones, que deberán contenerse en los manuales de las Instituciones.
- (264)III.
Verificar que el contenido de los reportes que las Instituciones deberán elaborar en términos de los Artículos 263, fracción IV, tercer párrafo y 263 Bis 7, segundo párrafo de las presentes disposiciones, se apegue a estas, así como asegurarse de su debido resguardo y conservación en archivo electrónico, digital o magnético durante un plazo de cuando menos cinco años como parte integrante de su contabilidad.
- (60)IV.
Cerciorarse del cumplimiento de lo siguiente:
- (264)a)
La clasificación de los clientes, en el sentido de si se trata o no de clientes elegibles para girar instrucciones a la mesa en términos de lo previsto en el Artículo 261 de las presentes disposiciones, así como si los clientes cuentan con las características necesarias para poder participar en la oferta de valores de que se trate.
- (60)b)
Los procesos y disposiciones aplicables a la recepción de instrucciones de los clientes, su registro como Órdenes y su transmisión a las casas de bolsa para su envío a los libros electrónicos de las bolsas de valores para su ejecución y la asignación de operaciones.
(60) En cualquier caso, deberá comprobar que el tipo de Órdenes que establezcan las Instituciones en sus manuales en términos del Artículo 259 de las presentes disposiciones, puedan operarse, a través de las casas de bolsa, en el sistema electrónico de negociación de las Bolsas.
(264) Asimismo, deberá comprobar que la transmisión de Órdenes al sistema electrónico de las Bolsas, a través de las casas de bolsa, se efectúe en términos del Artículo 263 Bis 11 de las presentes disposiciones.
- (60)c)
Las reglas establecidas en los Artículos 268 Bis 1, 272 y 273 de las presentes disposiciones.
- (265)d)
Las reglas relativas a los canales de acceso electrónico directo previstos en el Artículo 263 Bis 4 de las presentes disposiciones.
- (264)V.
Establecer políticas para que los Apoderados se abstengan de utilizar medios de telefonía celular o cualquier otro medio electrónico que no pueda ser conservado o grabado a través de los sistemas de las Instituciones, así como vigilar el cumplimiento de dichas políticas.
- (264)VI.
Elaborar un informe mensual que contenga las actividades realizadas, los hallazgos e incumplimientos detectados, así como las soluciones llevadas a cabo para tales efectos. Dicho informe deberá ser remitido al personal o área que se le hayan asignado las funciones de Contraloría Interna y a la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, sin perjuicio de hacer del conocimiento de la persona o área que desempeñe las funciones de Contraloría Interna y del Comité de Auditoría, en forma inmediata, la detección de cualquier deficiencia o desviación en el ejercicio de sus funciones que se considere significativa o relevante.
(264) Adicionalmente, cuando así lo determine el Comité de Auditoría, el funcionario o área a que se refiere el presente artículo, informará lo dispuesto en el párrafo anterior a otras unidades de la Institución, incluyendo, en su caso, al Consejo.
- (60)VII.
Informar a la Comisión dentro de las 48 horas siguientes, cuando presuma que un cliente de la Institución giró una instrucción u Orden y como consecuencia se podría incurrir, en términos de los Artículos 364 y 370 de la Ley del Mercado de Valores, en cualquiera de las prohibiciones siguientes:
- (60)a)
Manipular el mercado.
- (60)b)
Celebrar operaciones de simulación.
- (60)c)
Distorsionar el correcto funcionamiento del sistema de negociación de las Bolsas.
- (60)d)
Intervenir en operaciones con conflicto de interés.
- (60)e)
Ordenar o intervenir en la celebración de operaciones con valores en beneficio propio o de terceros, a sabiendas de la existencia de una o varias instrucciones giradas por otro u otros clientes de otro intermediario, sobre el mismo valor, anticipándose a la ejecución de las mismas.
- (60)f)
Uso indebido de información privilegiada.
- (60)g)
Cualquier otra prevista en la Ley y en la Ley del Mercado de Valores.
(264) El informe a que se refiere la presente fracción deberá enviarse a la Comisión por escrito debiendo contener, al menos, la descripción de las operaciones, incluyendo el tipo de instrucción y Orden; la información a que alude el Artículo 258 de las presentes disposiciones; las razones por las que se presuma que la operación de que se trata actualiza cualquiera de los supuestos establecidos en la presente fracción, y cualquier otra información relativa a las operaciones que se informan.
- (265)VIII.
Informar al responsable de la unidad para la Administración Integral de Riesgos a que se refiere el Artículo 73 de estas disposiciones, sobre los errores en la transmisión de Órdenes.
(264) El funcionario o área encargada de revisar las operaciones efectuadas a través del Sistema de Recepción y Asignación, deberá contar con procedimientos documentados por escrito para el desarrollo de las funciones señaladas en el presente artículo.
(61) Sección Octava (61) Disposiciones complementarias
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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