Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 275
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 418
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(264) Artículo 275.- Las disposiciones del presente capítulo no serán aplicables a las operaciones con valores inscritos en el Registro, que las Instituciones realizan por cuenta propia y con sus clientes fuera de las Bolsas de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 81 de la Ley.
(61) Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, relativas al Sistema de Recepción y Asignación, solamente serán aplicables a las operaciones que las Instituciones realicen a través de casas de bolsa, con valores que se negocien en las Bolsas.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas