Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 275 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 419
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(264) Artículo 275 Bis.- Las Instituciones serán responsables, en todo momento, de las operaciones efectuadas por sus clientes mediante el Sistema de Recepción y Asignación, incluyendo las operaciones realizadas a través de los canales de acceso electrónico directo a que se refiere el Artículo 263 Bis 4 de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas