Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 276
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 420
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(188) Artículo 276.- Las instituciones de banca múltiple remitirán mensualmente a través del SITI la información provisional y definitiva a que se refiere la Cuarta de las “Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario” de acuerdo al procedimiento establecido en la Sección Tercera, Capítulo I del Título Cuarto de las presentes disposiciones.
(190) Sección Segunda.- Derogada (190) De las instituciones de banca de desarrollo
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas