Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 287 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 423
(346) Artículo 287 Bis.- El Monto Transaccional del Usuario podrá ser definido por el Usuario en la celebración del contrato para apertura de cualquier cuenta, producto o servicio del que se trate o en cualquier momento a través del servicio de Banca Electrónica posterior a la contratación de apertura de cuenta, producto o servicio. La Institución deberá proveer lo necesario para que sus Usuarios establezcan el Monto Transaccional del Usuario, empleando cualquier Factor de Autenticación determinado por la Institución, si se realiza en Medios Electrónicos o mediante firma en Oficinas Bancarias, previa identificación del cliente.
(346) En el caso de que el Usuario no establezca su Monto Transaccional del Usuario para los servicios del párrafo anterior, este deberá ser estimado por la Institución de conformidad con el historial de Operaciones Monetarias del Usuario o bien, considerando los perfiles de transacción de otros Usuarios con características similares a las de dicho Usuario, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la celebración del contrato referido. Una vez determinado el Monto Transaccional del Usuario, deberá ser enviado al Usuario para su conocimiento a través de un medio que permita comprobar su recepción, y surtirá sus efectos al día siguiente de su notificación. La metodología y procedimiento para su determinación deberá estar documentado en el Plan de gestión para la prevención del fraude.
(360) Las Instituciones deberán permitir a sus Usuarios modificar el Monto Transaccional del Usuario mediante Medios Electrónicos de manera no presencial o mediante firma en Oficinas Bancarias. Cuando la modificación se realice mediante Medios Electrónicos de manera no presencial para aumentar el Monto Transaccional del Usuario, dicha modificación requerirá al menos dos Factores de Autenticación de los referidos en el artículo 310 de las presentes disposiciones, los cuales deberán ser de categoría distinta. Una vez modificado el Monto Transaccional del Usuario, surtirá sus efectos una vez que la Institución envíe un alertamiento al Usuario de la modificación señalada en el presente párrafo a través de mensajería instantánea con protocolos de comunicación Cifrada, vía telefónica o correo electrónico con protocolos de comunicación Cifrada, y este último confirme la acción referida. En el caso que la modificación para aumentar del Monto Transaccional del Usuario de manera no presencial sea realizada a través de servicios distintos a Banca Móvil, los Factores de Autenticación a los que se refiere el presente párrafo podrán ser sustituidos por una confirmación de modificación a través de los servicios de Banca Móvil, previo a que surta sus efectos el nuevo Monto Transaccional del Usuario.
(346) Las Instituciones podrán utilizar el Monto Transaccional del Usuario como insumo para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual de sus Usuarios a través de Medios Electrónicos a los que se refiere el Artículo 316 Bis 13 de las presentes disposiciones.
(346) Lo establecido en el presente artículo no será aplicable a las Cuentas Bancarias de Nivel 1, ni a sus servicios, créditos y tarjetas de débito o crédito asociadas a dichas cuentas.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas