Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 321 Bis 1
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 464
(347) Artículo 321 Bis 1.- Las Instituciones deberán proporcionar al Público Usuario y al público en general, a través de su página de Internet o en sus sucursales, según corresponda, la información de los comisionistas que tengan habilitados para realizar las operaciones referidas en el Artículo 319 y Artículo 319 Bis de las presentes disposiciones, especificando las operaciones que puede realizar en cada uno de ellos y los montos máximos autorizados por operación.
(347) Asimismo, las Instituciones deberán informar respecto de los comisionistas, siempre que sea aplicable, lo siguiente:
- I.
Los domicilios legales del comisionista, comprendiendo al menos, su domicilio fiscal y comercial;
- II.
El listado de los módulos físicos de atención con su dirección física;
- III.
Las páginas de Internet a través de su nombre de dominio de Internet, tales como los denominados URL (“Uniform Resource Locator”);
- IV.
Los nombres y logos de las aplicaciones móviles, el nombre del administrador y propietario de la aplicación móvil y las tiendas digitales en donde están disponibles, en su caso;
- V.
La lista de todos los números telefónicos oficiales que utilizan los comisionistas mismos que deberán estar habilitados para recibir llamadas del público, además de esto, deberán existir la opción de ofrecer la atención telefónica por medio de un empleado del comisionista de base tecnológica;
- VI.
La lista de correos electrónicos oficiales de contacto;
- VII.
Las redes sociales utilizadas para realizar promoción, y
- VIII.
Cualquier otro canal de comunicación que se utilice para interactuar con el público y no esté contemplado en las fracciones anteriores
(347) Asimismo, las Instituciones deberán verificar que los comisionistas informen a los clientes, a través de los recibos o comprobantes de las operaciones que realizan, anuncios visibles en los establecimientos, plataformas tecnológicas o por cualquier otro medio que utilicen para promocionar con el Público Usuario sus operaciones como comisionista, que actúan en nombre y por cuenta de la propia Institución representada.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas