Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 329
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 473
(26) Artículo 329.- La contratación de los servicios o las comisiones a que se refiere el presente capítulo es sin perjuicio de que las operaciones activas, pasivas y de servicios que celebren las Instituciones al amparo de dichos contratos se ajusten a las disposiciones aplicables.
(300) El director general de la Institución de que se trate o la persona que este designe, será responsable de presentar el aviso señalado en el Artículo 326, de estas disposiciones.
(26) Asimismo, dicha contratación no exime a las Instituciones, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, demás empleados o representantes, así como a las personas que ostenten cualquier empleo, cargo o comisión otorgado por la propia Institución, de la obligación de observar estrictamente lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general o prudencial que de ellas deriven.
(26) La Comisión podrá decretar las medidas que estime necesarias, a fin de que las Instituciones mantengan términos y condiciones de operación que no afecten la adecuada prestación de sus servicios al público, ni en general, la estabilidad financiera o continuidad operativa de la Institución.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas