Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 326
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 472
(123) Artículo 326.- Las Instituciones en la contratación de terceros para la realización de un proceso operativo o para la administración de bases de datos y sistemas informáticos, relacionados con operaciones diferentes a las referidas en la Sección Segunda anterior, deberán dar aviso a la Comisión, previamente a la contratación con terceros, con otras Instituciones o entidades financieras, para la correspondiente prestación de servicios o comisión.
(26) El aviso a que se refiere este artículo, deberá precisar el proceso operativo o de administración de bases de datos y sistemas informáticos objeto de los servicios o comisiones de que se trata y entregarse a la Comisión con una anticipación de por lo menos veinte días hábiles a la fecha en que pretendan contratar dichos servicios o comisiones. Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, el citado aviso deberá presentarse al inicio de los procedimientos a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de resultar aplicable esta última ley y una vez obtenida la excepción a que se refiere el Artículo 47 de la Ley.
(26) La Comisión, en protección de los intereses del público usuario y en su carácter de autoridad supervisora, antes de la fecha en que se pretenda contratar el servicio o comisión respectivos, tendrá la facultad de requerir a la Institución que la prestación de dicho servicio no se realice a través del tercero o comisionista señalado en el aviso a que se refiere el presente artículo, cuando considere que por los términos y condiciones de contratación del servicio o las políticas y procedimientos de control interno, la infraestructura tecnológica o de comunicaciones materia del servicio, sea previsible que no estarían en posibilidad de cumplir con las disposiciones aplicables a la propia Institución y, en su caso, pueda verse afectada la estabilidad financiera o continuidad operativa de esta última, a juicio de la Comisión.
(26) En caso de que la Institución no reciba dicho requerimiento por escrito por parte de la Comisión en el plazo antes mencionado, se tomará como “afirmativa ficta” y podrá iniciarse la prestación del servicio o comisión en cuestión.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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