Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 331
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 473
(95) Artículo 331.- Las Instituciones se abstendrán de proporcionar el servicio a través del tercero o comisionista de que se trate, cuando dichas Instituciones adviertan cambios en la operación de los
terceros o comisionistas, que puedan afectar cualitativa o cuantitativamente las condiciones de la contratación, o bien, cuando adviertan incumplimiento por parte de éstos a la normatividad aplicable. La Institución de que se trate deberá informar a la Comisión lo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suspensión del servicio, cuando dichos servicios o comisiones sean de los citados en la Sección Segunda de este capítulo.
(300) Tratándose de los servicios o comisiones referidos en la Sección Segunda de este Capítulo XI, las Instituciones deberán informar a la Comisión respecto de cualquier reforma al objeto social o a la organización interna del tercero o comisionista que pudiera afectar la prestación del servicio objeto de la contratación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el Artículo 318, fracción III, inciso a), numeral 4. de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas