Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 333
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 474
(300) Artículo 333.- Las Instituciones deberán contar con un padrón de comisionistas para la realización de las operaciones a las que se refiere el Artículo 319 de estas disposiciones, así como con un padrón de prestadores de servicios. Estos padrones deberán incluir al menos la siguiente información:
- (300)I.
Para el padrón de comisionistas:
- (300)a)
Nombre, denominación o razón social del comisionista.
- (300)b)
Nombres de los administradores del comisionista o, en su caso, del representante legal, designado por el comisionista para la atención de cualquier asunto relacionado con la comisión de que se trate.
- (300)c)
Descripción del comisionista, que especifique si se trata de una cadena comercial, franquicia o Administrador de Comisionistas, giro y nombre comercial.
- (300)d)
Número de establecimientos del comisionista o página de Internet en la que ofrezcan sus servicios.
- (300)e)
Tipo de operaciones que realiza el comisionista a nombre y por cuenta de la Institución.
- (300)f)
Los límites individuales y agregados de las operaciones, pactados con el comisionista.
- (300)g)
Medios de liquidación contratados, tales como cheques, efectivo o tarjetas de débito o crédito.
- (300)h)
Dispositivos de Acceso utilizados para ofrecer los servicios a los Clientes, tales como Teléfono Móvil, tabletas electrónicas, Terminales Punto de Venta o algún otro.
- (300)i)
Número de oficio y fecha en la que se otorgó la autorización para la contratación del comisionista o Administrador de Comisionistas.
- (300)j)
Número de oficio, en su caso, y fecha del inicio de operaciones con el comisionista o Administrador de Comisionistas.
- (300)II.
Para el padrón de prestadores de servicios:
- (300)a)
Nombre, denominación o razón social del prestador de servicios y, en su caso, de los subcontratados.
- (300)b)
Nombres de las personas designadas por el prestador de servicios o subcontratado para la atención de cualquier asunto relacionado con el contrato de que se trate.
- (300)c)
Descripción del servicio, proceso operativo o sistemas contratados con el prestador de servicios y, en su caso con los subcontratados, incluyendo los datos o información que, en su caso, son almacenados o procesados por estos.
- (300)d)
Nombre del sistema que soporta el proceso operativo o la administración de bases de datos o sistemas informáticos, contratados con el prestador de servicios y, en su caso, con los subcontratados.
- (300)e)
Fecha del aviso o solicitud de autorización, presentado a la Comisión por la Institución y número de oficio emitido por la Comisión.
(300) La Institución deberá actualizar los padrones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo y mantenerlos a disposición de la Comisión.
(300) La Institución deberá presentar a la Comisión dentro de los noventa días naturales después del cierre del ejercicio, un informe anual que detalle los resultados de las revisiones efectuadas por la Institución, conforme a los procedimientos que ésta haya desarrollado y que forman parte del Sistema de Control Interno de la Institución, para cerciorarse de que los prestadores de servicios o comisionistas, garantizaron la continuidad del servicio con niveles adecuados de desempeño, confiabilidad, capacidad, seguridad, mantenimiento, integridad y con estándares de calidad acordes a los requerimientos de sus necesidades.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas