Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 336
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 476
(21) Artículo 336.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 10, fracción II de la Ley, deberán acompañarse, respecto de cada una de las personas que tengan intención de suscribir el capital social de las citadas instituciones de banca múltiple, de la documentación e información siguiente:
- (21)I.
El número, serie, clase y valor nominal de las acciones que suscribirían, así como el monto y porcentaje que dichos títulos representarán respecto del capital social de la institución de banca múltiple.
- (21)II.
Los formatos contenidos en los Anexos 53 y 54 de las presentes disposiciones, acompañados de la documentación que se indica en ellos.
(21) No se requerirá la presentación de los citados formularios respecto de aquellas personas que pretendan suscribir un monto inferior al 2% del capital social de la institución de banca múltiple de que se trate, supuesto en el cual, sólo se deberá proporcionar su nombre completo o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, registro federal de contribuyentes, la ocupación que desempeñan o actividades que realizan, así como la declaración sobre el origen de los recursos que emplearán para realizar la inversión en la institución de banca múltiple.
(209) En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la institución de banca múltiple, la Comisión evaluará, en términos de la Ley, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de
inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la institución de banca múltiple hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere la fracción II del presente artículo, considerando lo dispuesto en el párrafo anterior.
(21) En relación con los posibles miembros del consejo de administración, director general, principales directivos y comisarios, deberán presentar su currículum vitae, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad de que cumplen con los requisitos legales y administrativos para ocupar el cargo de que se trate, en términos de los Anexos 55 y 56 de las presentes disposiciones, acompañados de la documentación que se indica en ellos.
(209) Lo dispuesto en la fracción II del presente artículo no será aplicable cuando los posibles accionistas de la institución de banca múltiple, tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones, de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate. Adicionalmente, no resultará aplicable lo previsto en la fracción II anterior, a las entidades financieras del exterior que pretendan constituir una Filial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada.
(21) Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el párrafo anterior, en todo caso los posibles accionistas deberán declarar la procedencia de los recursos de su inversión, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 10, fracción II, inciso a) de la Ley, conforme al formato contenido en el Anexo 53 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas