Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 337 Bis 1
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 478
(233) Artículo 337 Bis 1.- Las personas que pretendan obtener la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, en términos de lo señalado en el artículo 10, fracción VI de la Ley, deberán presentar copia del documento expedido por la Comisión, en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que será nombrado por la institución de banca múltiple, obtenido en términos de las ”Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre 2014 y sus respectivas modificaciones.
(43) Capítulo XIII (43) De las Medidas Básicas de Seguridad a que se refiere el Artículo 96 de la Ley
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas