Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 342
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 479
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(43) Artículo 342.- Las Sucursales Tipo C deberán contar con las medidas concretas de seguridad y protección siguientes:
- (43)I.
Las establecidas en el Artículo 341 anterior para las Sucursales Tipo B, con excepción de la fracción I.
- (150)II.
Sistema de grabación local de imágenes, las cuales deberán conservarse durante un plazo de dos meses, que incluya cámaras al menos en el exterior del acceso principal de la Sucursal, en el propio acceso principal, en el área específica en la que se realizan las operaciones con el Público Usuario, en el Patio de la Sucursal y en el área de resguardo de efectivo y valores, así como su envío a la Central de Alarmas.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas