Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 354 Bis 2
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 484
(170) Artículo 354 Bis 2.- Las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital fijo o variable y organizarse con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo además cumplir con las siguientes obligaciones:
- (170)I.
Notificar a la Comisión la modificación al lugar en donde se encuentre el principal asiento de su administración. Adicionalmente, deberán notificar a la Comisión la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquiera de sus oficinas;
- (170)II.
Solicitar autorización de la Comisión para fusionarse o escindirse, para lo cual deberán señalar, en su caso, los términos y condiciones en que pretendan transmitir sus activos, pasivos y capital, debiendo presentar los proyectos de actas de asamblea en las que conste la aprobación de su órgano de gobierno, respecto del acto corporativo de que se trate, además de los instrumentos jurídicos que los documenten y los estados financieros aprobados por los órganos competentes. Tratándose de Empresas de Servicios deberán señalar asimismo, los efectos que la fusión o escisión tendrían en su plan general de funcionamiento y en las Instituciones que participen en su capital;
- (170)III.
Abstenerse de invertir en títulos representativos del capital social de sus accionistas que sean Instituciones;
- (170)IV.
Abstenerse de incrementar el monto de sus pasivos con las Instituciones que participen en su capital, por un monto superior a su capital contable.
(170) Sin perjuicio de lo señalado en esta fracción, las Sociedades Inmobiliarias no podrán obtener créditos para la adquisición de inmuebles;
- (170)V.
Someter a aprobación de la Comisión las reformas a sus estatutos sociales, dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea de accionistas respectiva en la que se haya acordado la reforma.
- (170)VI.
Tratándose de los documentos señalados en las fracciones V y XII del Artículo 354 Bis de las presentes disposiciones, deberán someter a aprobación de la Comisión las modificaciones que puedan tener incidencia en el desempeño o la situación de las Instituciones, y
- (170)VII.
Las Sociedades Inmobiliarias deberán abstenerse de adquirir, administrar o tomar en arrendamiento financiero inmuebles no destinados a oficinas bancarias. Asimismo, deberán iniciar las obras de construcción en los terrenos de su propiedad, en un plazo no mayor a un año a partir de la fecha de adquisición de los terrenos.
(170) Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las Sociedades Inmobiliarias podrán destinar por un periodo que no podrá exceder de tres años hasta un cincuenta por ciento de cada inmueble de su propiedad a las oficinas de cualquier otra entidad o persona distinta de las que participen en su capital social. Para tal efecto, deberán informarlo a la Comisión y proporcionar los proyectos de instrumentos jurídicos que documenten el uso de los inmuebles, así como una descripción de las acciones que realizarán para dar cumplimiento al párrafo anterior una vez
concluidos los plazos respectivos, con una anticipación de veinte días hábiles a la fecha en que pretendan destinar los inmuebles a los fines antes señalados.
(170) Sección Tercera (170) De la inspección y vigilancia
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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