Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 38
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 167
Artículo 38.- La Comisión podrá:
- I.
Ordenar, con fundamento en el Artículo 102 de la Ley y demás disposiciones aplicables, la constitución de reservas preventivas por riesgo en la operación de la cartera crediticia, adicionales a las derivadas del proceso de calificación de dicha cartera, para aquellos créditos que en su proceso presenten vicios o irregularidades o conflictos de interés de acuerdo a lo señalado en las presentes disposiciones, o bien, en el evento en el que se aparten de la normatividad aplicable, de las sanas prácticas y usos bancarios o de los objetivos, lineamientos y políticas establecidas en materia de crédito.
- II.
Ordenar, con fundamento en el Artículo 7 de su ley y demás disposiciones aplicables, la suspensión en el otorgamiento de nuevos créditos, por parte de aquellas Instituciones cuya Actividad Crediticia, en lo general, presente graves deficiencias.
Sección Cuarta Provisiones preventivas adicionales
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas