Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 44
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 169
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Artículo 44.- Las Instituciones remitirán a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, las políticas y procedimientos que se contengan en el manual de crédito a que se refiere el Artículo 42 de las presentes disposiciones, aprobadas por el Consejo.
La Comisión tendrá la facultad de vetar u ordenar correcciones a las políticas y procedimientos contenidas en la presente sección, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que las reciba.
Capítulo II (229) Integración de expedientes de crédito y datos de identificación de clientes
(230) Sección Primera (230) Integración de expedientes de crédito
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas