Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 51
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 172
(226) Artículo 51.- La Comisión podrá ordenar a las Instituciones, la constitución y mantenimiento de reservas preventivas por riesgo en la operación para la cartera crediticia adicionales a las derivadas del proceso de calificación, por el 100 % del saldo del adeudo del crédito, cuando no se contenga en los expedientes correspondientes, o no pueda ser probada por la Institución:
- (226)I.
La existencia de la información considerada como necesaria para ejercer la acción de cobro de las operaciones crediticias, de acuerdo a lo establecido en los Anexos que correspondan al tipo de operación de que se trate. Para el caso de créditos al consumo contratados a través de Medios Electrónicos en términos del artículo 307 Bis, fracción I de estas disposiciones, se considerará que existe información necesaria para ejercer la acción de cobro cuando las Instituciones cuenten con evidencia de la fecha, hora y medio por los que se contrató el crédito, así como con la información a que alude tal fracción.
- (226)II.
La información a que aluden los numerales 12 y 13 de la sección “Para la celebración de la operación crediticia” del Anexo 11 de estas disposiciones, en el caso de créditos otorgados a entes públicos a los que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Lo anterior, adicionalmente a la información señalada como necesaria para ejercer la acción de cobro de las operaciones crediticias en el propio Anexo 11.
(226) En el caso de operaciones señaladas en el artículo 41 de estas disposiciones, las Instituciones quedarán exceptuadas de integrar en los expedientes respectivos el Reporte de Información Crediticia.
(226) Las reservas preventivas a que hace referencia este artículo solo podrán liberarse una vez que la Institución acredite ante la Comisión haber corregido las deficiencias observadas.
(230) Sección Segunda (230) Datos de los clientes
(230) Apartado A (230) De la identificación y realización de operaciones presenciales
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas